REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 03 de septiembre de 2012 202º y 153º
ASUNTO PENAL No. 1C10.507-12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, representada por el Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida Arias, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Investigación Fiscal Nº 04-F12-128-2004, instruida en contra de los ciudadanos FRANKLIN JESÚS TIAPA GARRIDO, JUAN CARLOS GARRIDO FARÍAS y SANTANA RAMÍREZ BARILLAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio del ciudadano ROBERTO BOTIA LEMUS, de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 05-11-2004, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Roberto Botia Lemus, ante la Comisaría Policial No.2(ahora Centro de Coordinación Policial), donde expone: que iba llegando a la casa cuando, los ciudadanos de nombre Franklin Jesús Tiapa Garrido, Juan Carlos Garrido Farías Y Santana Ramírez Barillas, empezaron a ofenderlo diciéndole escuálido, y cuando estaba entrando ellos lo agarraron y empezaron a darle golpes con los puños de las manos y los pies, asimismo, le tiraron piedras a la casa, se burlaban y le decían palabras obscenas, lo amenazaron de muerte, y resultó lesionado en una mano izquierda”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta Acta Policial, de fecha 03-11-2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No. 2(ahora Centro de Coordinación Policial), en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Consta Acta de Inspección Técnica No. 1315, de fecha 12-11-2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guasdualito, realizada al sitio donde ocurrió el hecho.
Este Tribunal observa que el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, prevé una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio de siete (07) meses quince (15) días, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 5 ejusdem; y siendo que la última actuación fue realizada en fecha 13-11-2004, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de un acto interruptivo de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del código Penal, superando el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por lo que la misma se encuentra prescrita. Este Tribunal se acoge a la solicitud Fiscal, en consecuencia DECRETÁNDOSE el Sobreseimiento a favor del ciudadano SANTANA RAMÍREZ BARILLAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a los ciudadanos Franklin Jesús Tiapa Garrido y Juan Carlos Garrido Farías, quienes eran adolescentes para la época en que ocurrieron los hechos, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público en contra de un adolescente y ordena remitir copia certificada de la causa al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano SANTANA RAMÍREZ BARILLAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público a favor de los adolescentes Franklin Jesús Tiapa Garrido y Juan Carlos Garrido Farías, quienes eran adolescentes para cuando ocurrieron los hechos. En consecuencia se ordena remitir copias certificadas de la causa Nº 1C10.507-12 al Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, por ser el competente. Todo de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA
ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANYELA VARGAS
CAUSA Nº 1C10.507-12
BYOCH/ye