REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 03 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C10490-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Arturo Flores, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra JAIRO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de FACILITACIÓN DE INGRESO ILEGAL, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:
I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 08 de agosto del 2006, en virtud de actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera No.17 Primera Compañía, Tercer Pelotón, Comando El Remolino de la Guardia Nacional, TTE: (GN) Jorge Alberto Gámez Pérez (Comandante del Pelotón), titular de la cédula de identidad No. V.12.814.307, S/2. (GN) Galvis Pereira José Luis, titular de la cédula de identidad No. V-9.246.650 y C/2 (GN) Araque Olivo César, titular de la cédula de identidad No. V-12.228.301, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “El día 06-08-06, aproximadamente a las 19:30 horas de la noche, se encontraban en el punto de control El Remolino cuando, se presentó un autobús de la empresa Expreso Los Llanos y se percataron que se trasladaban treinta y siete ciudadanos de nacionalidad colombiana, quienes no poseían el respectivo permiso para trasladarse por el territorio nacional, pero estas personas alegaban que eran campesinos que estaban residenciados desde hace varios años en la población del Amparo, estado Apure, y que se dirigían a la ciudad de Caracas con la finalidad de tramitar la nacionalidad venezolana, igualmente presentaron un permiso expedido por la Comisionaduria de Fronteras de la alcaldía del Alto Apure, el cual esta sellado por este organismo y firmado por el ciudadano Reinaldo Viloria (Comisionado de fronteras), mencionado oficio pretendía autorizar al ciudadano Jairo Sánchez, titular de la cédula de identidad No. V-8.828.590, a que acompañara a estos extranjeros a la sede de la oficina principal de la ONIDEX de Caracas, con el supuesto fin de regularizar su situación en este país, a detectar esta novedad, ya que la Comisionaduria de Fronteras de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, no tiene la facultad para expedir este tipo de permiso, se procedió a devolver a estos ciudadanos hasta la población del Amparo, estado Apure, a fin de tramitar su solicitud de nacionalización ante el organismo competente…” Es todo.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.


Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal de la persona señalada, como presunto imputado en el hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de FACILITACIÓN DE INGRESO ILEGAL, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de JAIRO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de FACILITACIÓN DE INGRESO ILEGAL, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS.
CAUSA Nº 1C10490-12.
BYOCH/mafer.-