REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 03 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C10491-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Arturo Flores, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ BERNABE MADRID TREJO. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 02 de enero del 2005, se inicia la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, por el ciudadano JOSÉ BERNABE MADRID TREJO, quien manifestó formular la siguiente denuncia y en consecuencia expuso: “Resulta que el día de hoy vengo llegando de vacaciones procedente de Uribante y cuando llego a la casa noté que la puerta de la casa estaba abierta y al ingresar encontré todo el lugar desordenado y observé que me faltaba el televisor, una plancha, una licuadora, unas joyas, unas enciclopedias, unas maletas con ropa de un familiar de mi esposa y me faltaba un dinero que mi mujer tenía guardado en un pantalón, me puse a revisar la casa y fue cuando observé en un cuarto la lamina del techo que estaba picada y había un hueco por donde presumo que entraron para abrir la puerta. Es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Del análisis hechos este Tribunal considera que en el presente caso se configura el delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 455 numeral 4º del Código Penal, y no el delito de Hurto Simple, precalificado por el Ministerio Público, por lo que se apertura de esta precalificación y acoge a Hurto Calificado.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal de la persona señalada, como presunto imputado en el hecho, en perjuicio del ciudadano JOSÉ BERNABE MADRID TREJO, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4º del Código Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ BERNABE MADRID TREJO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
CAUSA Nº 1C10491-12.
BYOCH/mafer.-