REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 03 de septiembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C10497-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Arturo Flores, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de JIRIAN ESTERIA LÓPEZ BUSTAMANTE. Este Tribunal para decidir observa:
I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 08 de enero del 2007, se inicia la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, por el ciudadano JIRIAN ESTEIRA LÓPEZ BUSTAMANTE, quien manifestó formular la siguiente denuncia y en consecuencia expuso: “Vengo a denunciar que el día de ayer 10-04-07, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, me encontraba en el local comercial de nombre “Julio Accesorios”, cuando se presentó un sujeto desconocido, portando arma de fuego, quien bajo amenaza de muerte me sometió a mí y a la empleada de nombre Hesi Páez, para posteriormente apoderarse de lo siguientes equipos celulares, (01) Nokia, Modelo 6061, Movistar IME1010955005267663, CHIP 895804220000080178, (01) NOKIA MODELO 6061, MOVISTAR V323, SERIAL 02701065791 1B000433FM, (01) NOKIA, MODELO 6265, SERIAL 03708910728 2587F788, además la cantidad de quinientos bolívares en efectivo (500,00), y la cantidad de 1.200.000, bolívares en tarjeta telefónica. Es todo.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona como presunto autor del hecho, en razón de ello se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal de la persona señalada, como presunto imputado en el hecho, en perjuicio de JIRIAN ESTERIA LÓPEZ BUSTAMANTE, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de JIRIAN ESTERIA LÓPEZ BUSTAMANTE, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS.
CAUSA Nº 1C10497-12.
BYOCH/mafer.-