REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 05 de septiembre de 2012
202° y 153°
CAUSA No. 1C10.529-12
Por recibido el escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por el ciudadano Abg. Rafael Gómez, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede Guasdualito, en el que solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F3-220-2009, instruida en contra de los ciudadanos NELSON ADRIAN JIMÉNEZ AVILA Y JOSÉ HANER RIVERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTIDAS MEJÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal se inició en fecha 29-05-2009, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTIDAS MEJÍAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guasdualito, donde expone: que el día 22-05-2009, llegó a la estación de servicio Guasdualito, ubicada en el sector Caucaguita de esta localidad, se bajó del vehículo y se dirigió hasta donde estaba el señor de nombre Rivero, y a quien él le dijo que necesitaba 20 litros de gasolina para el vehículo y él le respondió con palabras obscenas y lo empezó a golpear conjuntamente con dos sujetos más, por todo el cuerpo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Consta Reconocimiento Médico Legal No. 9700-261-160, de fecha 28-05-2009, suscrito por el Experto Profesional, Dr. Paúl Estaly Bitriago Macias, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guasdualito, quien deja constancia del reconocimiento médico practicado a la víctima y el resultado obtenido, en el cual expone: Contusión edematosa en región parietal izquierda. Tiempo probable de curación seis (06) días a partir de la fecha de las lesiones.
Este Tribunal observa que el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, establece la pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su término medio de cuatro (04) meses, quince (15) días, correspondiéndole un lapso de prescripción de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 ejusdem; y siendo que la última actuación fue realizada en fecha 28-05-2009, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de un acto interruptivo de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del código Penal, por lo que hasta la fecha la acción ya está prescrita.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C10.529-12, instruida en contra del ciudadano NELSON ADRIAN JIMÉNEZ AVILA Y JOSÉ HANER RIVERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTIDAS MEJÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. BATTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA
Abg. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANYELA VARGAS
BYOCH/ye
Causa 1C10.529-12