REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 05 de septiembre de 2012
202º y 153º

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Dennys Mirabal, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F3-127-2005, instruida en contra del ciudadano YANNEL EDUARDO SANDIA ROSALES, por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO FALSO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 07-03-2005, en virtud de diligencias realizadas por los funcionarios Cabo/1ro. (GN) Cesar Augusto Acuña Véliz, y Cabo/1ro. (GN) Alirio Balbuena Pérez, adscritos a la oficina de Investigaciones Penales del Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de: Que se encontraban de servicio en el punto de control fijo El Remolino, cumpliendo funciones de Seguridad y Orden Público en materia de Serialización y Documentación de Vehículos, cuando a eso de las 12:00 horas de la tarde, procedente de Guasdualito, estado Apure, con destino a Guacas llegó un vehículo Marca: Encava, Clase: Minibús, Color: blanco multicolor; Placa: AO749X, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, posteriormente se le pidió la cédula de identidad y los documentos del vehículo, seguidamente el ciudadano entregó una cédula de identidad venezolana, laminada y se identificó como: YANNEL EDUARDO SANDIA ROSALES, posteriormente entregó los siguientes documentos: 1.- original de un certificado de Registro de Vehículo No.22255690, a nombre del ciudadano: Samuel Antonio Moreno Carrero, y al observarlo detalladamente se pudo determinar que el mismo es falso ya que no presenta las claves de seguridad emitidas por su ente emisor SETRA. 2.- original de un carnet del certificado de circulación a nombre del ciudadano Samuel Antonio Moreno, y al verlo se determinó que es falso. seguidamente se procedió a revisar el serial de identificación del vehículo observándose que el serial de carrocería placa Vin, signados con los siguientes caracteres alfanuméricos I-3797, es original en cuanto a dígitos sus sistema de impresión troquel bajo relieve y su sistema de fijación remaches; el serial del motor signado con el alfanumérico 6BD1-771981 y se observa original, asimismo, se efectuó llamada al sistema de Datos de Información SIIPOL, a verificar si el vehículo se encuentra solicitado por algún órgano de seguridad, informando de que el vehículo no registra en el sistema”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Consta Experticia de Seriales de fecha 02-03-2005, suscrito por los ciudadanos Cabo 1ro.Cesar Augusto Acuña Veliz y Cabo 1ro. Alirio Balbuena Pérez, adscritos al Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada al vehículo con las siguientes características: Marca: Encava, Clase: Minibús, Color: blanco multicolor; Placa: AO749X.
Este Tribunal observa, que el delito de USO DE ACTO FALSO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, Vigente para cuando ocurrieron los hechos, prevé una pena de dieciocho (18) meses a cinco (05) años de prisión, siendo su término medio de de tres (03) años, tres (03) meses; correspondiéndole un lapso de prescripción de cinco (05) años, según las previsiones en el artículo 108 numeral 4 y siendo que la última actuación fue realizada en fecha 13-04-2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de un acto interruptivo de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del código Penal. Este Tribunal considera que la misma se encuentra prescrita, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia decretándose el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano YANNEL EDUARDO SANDIA ROSALES, por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO FALSO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS
BYOCH/ye.-Causa No. 1C10.530-12