REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Este Tribunal constituido de manera Mixta para el conocimiento de la causa, conformado por las Juez Presidente abogado Miguel Padilla Bazó y los Jueces Escabinos Osman Albanys Fernández García y Alpidio Alexander Rivas García, procede a dictar sentencia en la Causa No. 1M592/12, seguida en contra de los ciudadanos Denny Yorley Martínez Buenaño, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.049.659, mayor de edad, natural de Guasdualito, estado Apure, nacida en fecha 08-11-1987, de 24 años de edad, hija de Luis Eduardo Martínez y María Buenaño, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle Miranda, esquina calle Sucre, al frente del estacionamiento de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, Guasdualito, estado Apure, teléfono No. 0426-3292421 y Guillermo Gabriel Yepez Ibáñez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.950.520, mayor de edad, natural de Menemauroa, estado Falcón, nacido en fecha 28-02-1979, de 32 años de edad, hijo de Guillermo Yepez y Carmen Ibáñez, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la carretera nacional Caucaguita-El Amparo, al frente de Tecnopetrol, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, teléfono No. 0424-5022813 (propiedad de la esposa), por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salud Pública; para decidir observa:
I.- DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente causa penal, ocurrieron según Acta de Investigación Penal No. CR-1-DF-17-CIA-SIP-008, de fecha 26 de noviembre de 2011, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana encontrándose de servicio en el Punto de Control fijo de Totumito, aproximadamente a las 04:30 de la mañana, al referido punto de control llego un vehículo tipo autobús encava de color blanco con multicolor de la empresa Transporte Páez, en sentido Guasdualito – Elorza Edo. Apure, a quien le solicitaron que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía con la finalidad de revisar el autobús y la documentación personal de los ciudadanos que se encontraban en el autobús, una vez estacionado el vehículo, el SM/1. Silva Jesús Eduardo, con el Guía-Can de servicio se subió a la unidad con la finalidad de realizar un chequeo minucioso con el semoviente canino de nombre Blonndy, encontrando sin novedad en la parte interna de la Unidad Número. 42 de Transporte Páez, se encontraba la cantidad de tres (03) personas; dos (02) hombres y una (01) mujer y los cuales fueron identificados como: 01.-) Cancine Abrahán Inocencio, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número. V- 15.384.020; 02.-) Martínez Buenaño Denny Yorley, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Número. V-19.049.659; 03.-) Ojeda Delgado Jorge, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número. V-11.187.321, posteriormente se le informo al ciudadano Puerta Nieto Arcillo José, venezolano, titular de la cédula de identidad Número. V-14.408.221, quien era el que conducía el autobús, y se le informo que abriera la parte de atrás del maletero del vehículo, el mismo mando al ciudadano Yépez Ibáñez Guillermo Gabriel, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número. V- 14.950.520, quien es el Conductor Auxiliar del Autobús; una vez abierta la parte de atrás donde se guardan los equipajes en compañía del Sargento Segundo Morales Colmenares Edwin, y el señor conductor Yépez Ibáñez Guillermo Gabriel, se detectó un (01) bolso de material semi-sintético de color azul con figuras, se le pregunto de quién era el dueño ya que en la parte de arriba del bolso, se encuentra un distintivo que coloca la empresa donde va impreso el número de control de la unidad, el número de control del equipaje, tenía impreso el número dieciocho (18) y al preguntar a los tres (03) pasajeros quien era el dueño de mencionado bolso, manifestando que no era de ninguno de ellos, procediendo a bajar del maletero el bolso semi-sintético de color azul con figuras al piso para ser revisado respectivamente le informaron que solicitarían la colaboración de dos (02) ciudadanos para efectuar una revisión minuciosa del bolso semi-sintético de color azul con figura y fuesen testigos del procedimiento a realizar, posteriormente siendo las 04:55 horas de la mañana observaron que en la parte de atrás del autobús donde se encontraban revisando, arribo un Vehículo conducido por el ciudadano Murillo Buitrago Mayker Nabor, venezolano, titular de la cédula de identidad Número. V-18.570.303 y Acompañado por el ciudadano González Hernández Julio Daniel, Venezolano, titular de la cédula de identidad Número. V-23.601.973, que se dirigían en sentido Guasdualito – Elorza Edo. Apure, a quienes le solicitaron el favor de estacionar el vehículo al lado derecho de la vía, una vez que los ciudadanos estacionaron el vehículo en el cual se movilizaban, le solicitaron la colaboración de ser testigos presénciales de la revisión de un bolso semi-sintético de color azul con figuras, manifestando los mismos prestar la colaboración solicitada. Seguidamente los dos (02) ciudadanos testigos presénciales del procedimiento antes identificado y procedieron a utilizar al semoviente canino de nombre Blonndy, tomando una actitud de alerta, rasgando con sus patas delanteras el bolso de color azul con figura. Seguidamente el Sargento Segundo Morales Colmenares Edwin, realizando la revisión manual encontró ropa usada y dentro de la misma, unas panelas en forma rectangular forradas de material de cinta adhesiva de varios colores. Posteriormente trasladaron el bolso semi-sintético azul con figuras, al interior del punto de control fijo, colocando sobre el escritorio en presencia de los dos (02) testigos, los dos (02) conductores y los tres (03) pasajeros que viajaban en la unidad de transporte público, extrayendo del bolso semi-sintético de color azul con figura su contenido y colocándolo en el escritorio del punto de control siempre en todo momento en presencia de los testigos conductores y pasajeros antes mencionado el cual contenía variedad de ropa usada y doce (12) panelas de forma rectangular de los siguientes colores, seis (06) de color amarillo, cuatro (04) de color marrón y dos (02) de color verde. Seguidamente utilizando una navaja abriendo por el borde de las mismas y en su interior contenían restos vegetales de color verde de olor fuerte y penetrante que por sus características presuntamente se trata de la droga denominada comúnmente Marihuana. Posteriormente procedieron a trasladar a los testigos, y los ciudadanos detenidos, el vehículo autobús conducido por este y la presunta droga hasta la sede del Destacamento de Fronteras Número. 17, con la finalidad de realizar el pesaje y precintase de resguardo y seguridad de dichos paquetes, por lo que siendo aproximadamente las 12:15 horas de la tarde aproximadamente, procedieron a efectuar la actividad antes señalada, llegando al Destacamento de Fronteras Número. 17, a las 13:00 horas de la tarde aproximadamente, llevando hasta una de las oficinas de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Número. 17, los paquetes que fueron localizados en el bolso semi-sintético de color azul con figura, que era conducido por el ciudadano detenido, también fueron llevados a esa área administrativa los testigos en compañía del ciudadano detenido. Procedieron a meter en bolsas los envoltorios antes descritos, siendo estos pesados y asegurados con precintos de la siguiente manera: 1) Doce (12) envoltorios de forma rectangular de color verde, amarillo y marrón introducidos en una bolsa plástica de color traslucida, los cuales fueron asegurados con el precinto de seguridad de plomo signado con el Número. 792594, esa bolsa fue pasada en un peso electrónico arrojando la cantidad de once (11) kilos con quinientos veinticinco (525) gramos; luego de pesar las bolsas antes mencionadas contentivas de los envoltorios antes descritos, y de ser debidamente aseguradas con los precintos con los números antes mencionados, dando como resultado un peso bruto aproximado de Once Kilos Con Quinientos Veinticinco Gramos. Dejando constancia que el ciudadano que manejaba el autobús de nombre Puerta Nieto Arcillo, C.I.V.- 14.408.221, manifestó que fue buscado por el ciudadano Yépez Ibáñez Guillermo Gabriel, C.I.V.-14.950.520, al salir del Terminal y se detuvo en el sector de la “Y” en la Virgen vía a Totumito, porque le sonaba algo en la partes de bajo del autobús y se dispuso el a conducir el vehículo. Posteriormente procedieron a dejar el vehículo retenido en la sede del Destacamento de Fronteras Número. 17, y a dejar en libertad a los ciudadanos: 01.-) Ojeda Delgado Jorge, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número. V-11.187.321, 02.-) Puerta Nieto Arcilio, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número. V- 14.408.221, y detenidos los ciudadanos: 01.-) Cancine Abrahán Inocencio, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número. V-15.384.020, 02.) Martínez Buenaño Denny Yorley, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Número. V-19.049.659, 03.-) Yépez Ibáñez Guillermo Gabriel, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número. V- 14.950.520, quienes fueron enviados a la Comisaría Policial Número. 2, de Guasdualito Edo. Apure, a la orden de este Despacho Fiscal
II
ALEGATOS FINALES O CONCLUSIONES DE LA PARTES
Representante del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida, quien expone: El presente juicio seguido en contra de los hoy acusados Denny Yorley Martínez Buenaño, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.049.659, nacida en fecha 08-11-1987, de 24 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, soltera, comerciante y Guillermo Gabriel Yepez Ibáñez, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 14.950.520, nacido en fecha 28-02-1979, de 33 años de edad, soltero, natural de Menemaurora, Estado Falcón, chofer, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Salud Pública. El Ministerio Público a lo largo del debate, por los medios de prueba promovidos, los testigos, las experticias ha dejado demostrado la responsabilidad de los ciudadanos por el delito acá explicado. De las actas de desprende claramente que el ciudadano Guillermo Gabriel Yepez Ibáñez, era el conductor de la buseta, agarro la maleta donde se encontraba la droga y en su oportunidad metió dicha maleta al maletero, la buseta salió a la hora que se menciono, que era obligatoria la salida e iban cuatro pasajeros, cuestión que una camioneta con tantos asientos y solo va a salir con cuatro pasajeros, eso no tiene ninguna lógica, en la Ciudad de San Fernando no se aplica esa condición de turno obligatorio, habiendo tan pocos pasajeros para salir, aunado a que la maleta cargaba un tickets, de la empresa Transporte Páez, lo que quiere decir que efectivamente el ciudadano Guillermo Gabriel Yepez Ibáñez, manipulo la maleta, la coloco en ese sitio. Otra circunstancia fue la ocurrida con la ciudadana Denny Yorley Martínez Buenaño, quien ha manifestado a lo largo del debate que se dirigía a la Ciudad de Mantecal con la finalidad de visitar su pareja de la cual hasta este momento no se sabe su nombre, aunado a que en la maleta se encontraban prendas de dama. Se concluye que hubo una confabulación por parte de ambos ciudadanos para cometer el presente delito, quedando así la participación de ambos, una por haber manipulado la maleta y la otra por no haber podido desvirtuar en ningún momento que iba hacer a Mantecal y más aun que iba a visitar a su pareja y en ningún momento mencionar el nombre del mismo, todos estos hechos nos demuestran que estamos en presencia del delito de de Transporte de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Salud Pública, el cual perjudica a la sociedad, este tipo de delito que es nocivo para la sociedad y es por ello que los operadores de justicia, la fiscalía del Ministerio Público debe luchar por acabar y sacar de las calles este flagelo que afecta a la juventud, a la sociedad, es por todo los razonamientos antes expuestos que solicitamos se sirva dictar la respectiva sentencia condenatoria contra los ciudadanos Denny Yorley Martínez Buenaño Y Guillermo Gabriel Yepez Ibáñez.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Viviana Ortiz, quien expone: Esta defensa hace las siguientes reflexiones, el Fiscal en sus conclusiones expone que mi defendida en ningún momento menciono el nombre de su pareja y que en el bolso iba ropa de mujer, la interrogante es que mi defendida tiene que mencionar el nombre de su pareja y si no lo hace es culpable o en un bolso sin dueño, va en el interior del mismo ropa de mujer y tiene que ser de mi defendida y ya ese hecho la convierte en culpable para el representante del Ministerio Público, no son pruebas suficientes para condenar a mi defendida.es evidente, está claro a lo largo de este Juicio que mi defendida es inocente de todo lo que se le acusa, ella no tuvo que ver nada con los hechos ocurridos o más aun con lo que le imputa el Ministerio Público. De las declaraciones, específicamente del ciudadano Nelson Mejías y del acusado, coincidieron que en ningún momento observaron que mi defendida cargaba maleta, lo que tenia era una carterita de mano y que ella no cargaba equipaje. Por otra parte, a mi defendida se le acusa, por colocarse nerviosa, por no decir el nombre de su pareja, porque en el bolso iba ropa de dama, de forma automática mi defendida es culpable, razones que no son suficientes elementos probatorios para que una persona vaya para la cárcel. Es importante destacar que el ministerio público no realizo una búsqueda a fondo, no realizo las diferentes diligencias para la búsqueda de la verdad y desde el momento que existe una duda razonable no se puede pedir una sentencia condenatoria porque no existe un convencimiento real y cierto para condenar a una persona, es por lo anteriormente expuesto solicito ciudadano Juez, una sentencia absolutoria a favor de mi defendida y la libertad inmediata para ella.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, quien expone: Buenas tardes a todos, una vez más me preocupa llegar al estado de conclusiones en un Juicio después de tener la oportunidad de una serie de declaraciones de aquellas personas que trajo el Ministerio Público a los fines de justificar un delito inexistente y así llegar a una condena, en este caso mi defendido el ciudadano Guillermo Gabriel Yepez Ibáñez, se vio implicado en los hechos que inicio este proceso ya que él era el chofer, hechos que ocurrieron un 26 de noviembre de 2011, cuando mi defendido en un turno obligatorio, de las cuatro de la mañana, un turno obligatorio por la line a la cual trabaja, hecho constatable y no como el Fiscal lo quiere hacer ver, los testigos que acá declararon explicaron que era un turno obligatorio, el Ministerio Público ha podido verificar ese hecho, por lo que ese argumento no tiene sentido, no tiene basamento legal por lo narrado en la sala. La defensa en este acto recuerda que en la Calificación de Fragancia, el Fiscal presento un acta policial, como consta en la causa, aun habiéndose solicitado un procedimiento ordinario, el Fiscal no realizo ningún tipo de averiguación, de investigación diferente a las existentes y realizadas para ese momento, a los fines de tener mayor consistencia a la hora de fundamentar una acusación, esta defensa solicito en si debida oportunidad una inspección al sitio donde ocurrieron los hechos y no se realizo, de igual manera solicite a los al Fiscal oficiara a los bancos de esta localidad a los fines que se verificara si me defendido, el ciudadano Guillermo Gabriel Yepez Ibáñez, donde se pudieran evidenciar depósitos, algún tipo de manejo económico a los fines de verificar los balances del defendido y no se obtuvieron resultas, incluso para este día no consta en la causa resulta alguna de ese pedimento realizado por la defensa. Se continua y se presenta la acusación y la misma no presento ninguna novedad, ninguna experticia o algún tipo de aporte diferente a la audiencia de calificación, por el contrario la misma es presentada con el acta policial con la cual se origino el proceso, esta defensa coloco una excepción como consta en las actas, en la que no estaban llenos los extremos de ley, ya que el Fiscal no especificaba, no aclaraba el delito por el cual se le acusaba, los cargos por los cuales se me investiga, se planteo en su momento y se me planteo sin lugar, lo lógico es que se le explique al acusado por el delito el cual se le imputa, sea explicito, para así ejercer su defensa y que la persona sepa de que se la acusa inclusive la pena que acarrea ese delito, pero resulta que esta defensa le pidió al Ciudadano Fiscal cual era el delito el cual se le imputaba a mi defendido, cual era la pena parea poder explicarle y el mismo nunca lo hizo, el hecho por el cual al ciudadano Guillermo Gabriel Yepez Ibáñez, está en la sala por ser el conductor de una buseta de transporte Páez, en el cual iba una maleta con droga en su interior, le coloco el tickets pero llevaba droga, por ese hecho es responsable mi defendido. La ley señala de forma muy clara que debe existir la voluntad por parte de la persona en este caso no fue así, mi defendido no tenía el conocimiento, no tenía la intención de cometer el delito ya que él no sabía, no tenía conocimiento de lo que había en la maleta o de la situación que ocurrió en la alcabala, su función es conductor de buseta, colocar la maleta en la unidad, colocarle un tickets pero no está facultado para revisar la maleta, el equipaje de las personas que utilizan el servicio de transporte público, la responsabilidad estriba en el dominio del hecho, mi defendido no tenía ese dominio ya que él era un chofer que cumplía con su deber, con su trabajo, en ningún momento mi defendido sabía lo que había en la maleta, que se bajo un pasajero de la buseta, eso es un hecho normal en este tipo de transporte, personas que se montan y luego cambian de opinión, se bajan, se arrepientes de viajar y no anuncian nada, no le participan al chofer y la buseta sale del terminal y muchas veces no se sabe si se bajo alguien o no. Es importante destacar que uno de los testigos en esta sala declaro que cuando se llego a la alcabala, el funcionario pregunto por el dueño de la maleta y nadie contesto y que uno de los pasajeros dijo que la maleta era del señor que se había bajado, en la parada, ese testigo incida que subió un pasajero y se bajo, hasta el momento no existe hechos contundentes que lo relacionen con la acusación Fiscal, él era el chofer, el coloco la maleta dentro de la unidad y le coloco el tickets, pero él no sabía que había en el interior de la misma y el estaba cumpliendo con su trabajo, existe un delito de droga pero eso no quiere decir que un pendejo que no se fijo quien se bajo por la hora, por la oscuridad, por el sitio en donde está ubicado el terminal, tenga que ser culpable por simplemente cumplir con las exigencias de su cargo, de ser un chofer y por ende ser culpable del delito que tipifica el Fiscal como lo es Transporte de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sin considerar que mi defendido es inocente, padre de tres hijos, con su esposa, querer condenarlo con una pena que oscila entre los 15 a 25 años, en una injusticia solo porque era el conductor de la buseta. Cuando la buseta llega a la alcabala, los funcionarios paran un vehículo que venía detrás de la buseta y toma a los que viajaban en el carro y los toma como testigo, esta defensa no desconoce que sea droga lo había dentro de la maleta, lo que no puede aceptar es la responsabilidad que se le quiere atribuir a mi defendido, ya que mi defendido no es culpable, no tiene responsabilidad en el hecho que se le ha imputado o atribuido por el Fiscal, todo esto son los hechos que hay en el acta policial. Ahora esta defensa prosigue con el inicio del Juicio, el Fiscal no aporta elementos nuevos, hechos sin relevancia que puedan demostrar la responsabilidad de mi defendido, en este caso el ciudadano Guillermo Gabriel Yepez Ibáñez, tiene más de nueve meses privado ilegítimamente de su libertad ya que el mismo es inocente, no se ha podido demostrar su responsabilidad, solo se ha demostrado que mi defendido cumplió con su deber, con su trabajo, con las responsabilidades propias de su trabajo, chofer de una buseta de Transporte Páez, es importante destacar que los funcionarios adscritos en la alcabala, declararon que se llevo a cabo el procedimiento y que los pasajeros estaban tranquilos, sin nervios preocupados por la situación pero no estaban nerviosos, con la declaración del Sargento Silva, se demuestra que no existen elementos de culpabilidad, no existe responsabilidad en contra de mi defendido, no existe fundamentación para una responsabilidad penal. Los funcionarios y testigos no manifiestan en ningún momento en sus declaraciones la responsabilidad de mi defendido, narraron los mismos hechos que narro mi defendido y no se demostró la culpa, la responsabilidad, la intención de mi defendido de haber realizado al hecho imputado por el Ministerio Público. Los testigos por esta defensa, identificados plenamente en las actas, ellos hablaron y explicaron del turno obligatorio, de la visibilidad, explicaron las normas del Transporte Páez, en donde quedo claro que mi defendido cumplió con sus deberes como chofer y no se demostró la responsabilidad, de las declaraciones se evidencia que se subió un pasajero, se bajo, era el dueño de la maleta y por consiguiente el dueño de la droga, pero él no está acá para juzgarlo pero como es droga tiene que haber un culpable, no puede quedar sin tener acusación y más aun un culpable. Para concluir el acto es lo que realiza una persona con voluntad, con responsabilidad, con premeditación y en este caso no fue así, ya que mi defendido no realizo el acto, como ha quedado demostrado en esta sala de audiencia, acá no se ha cometido el delito Transporte de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, no existe prueba contundente que inculpe a mi defendido es por lo que solicito una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Se dejó constancia que las partes no hicieron uso al derecho de réplica.
III
DE LAS PRUEBAS DEL JUICIO
Se declaró abierta la recepción de pruebas y se procedió a escuchar los testimonios y dar lectura a las documentales, finalizada la audiencia, el Tribunal procedió a sentenciar y la recepción de pruebas ocurrió en el siguiente orden:
A).- Pruebas Testimoniales:
Declaraciones de los ciudadanos:
1.- Sargento Mayor de Primera, Silva Jesús Eduardo, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.163.984, de ocupación funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
2.- Julio Daniel González Hernández (Testigo), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.601-973.
3.- Murillo Buitriago Mayker Nabor (Testigo), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.570.303.
4.- Víctor Alfonso Mejía Urquijo (Testigo), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.997.370.
5.- Williams Humberto Herrera Jaimes (Testigo), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.041.083.
6.- Abrahán Inocencio Cancine (Testigo), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.384.020.
7.- Héctor Enrique Moreno Torres (Testigo), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.128.675.
8.- Natanael Castillo Astroza (Testigo), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.733.320.
9.- William Alberto Useche Tarazona (Testigo), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.238.106.
10.- Hilario Sánchez Fuentes (Testigo), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.133.213.
11.- Raúl David Sandia (Testigo), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.464.611.
12.- Puerta Nieto Arcilio José (Testigo), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.221.
13.- Jorge Ojeda Delgado (Testigo), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.187.321.
14.- Sargento Segundo Colmenares Edwin, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.426.484, de ocupación funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
15.- Sargento Segundo Morales Barbesi Anderson, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.762.659, de ocupación funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
16.- Danixa Cacique Pérez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.870.043, de Profesión Licenciada en Biología, adscrita al Laboratorio Regional No. 1 de la Guardia Nacional, con sede en San Cristóbal, estado Táchira.
17.- Dangelo José Fernández Rúa, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.522.809, adscrito al Laboratorio Regional No. 1 de la Guardia Nacional, con sede en San Cristóbal, estado Táchira
B).- Documentales Leídas En Juicio:
1.- Acta Policial Nº CR-1-DF-17-CIA-SIP-008, de fecha 26-11-2011, suscrita por los funcionarios actuantes: Sargento Mayor de Primera, Silva Jesús Eduardo, Sargento Segundo Morales Colmenares Edwin y Sargento Segundo Morales Berbesi Anderson, adscritos al Comando de la Primera Compañía, Segundo Pelotón, del Destacamento de Fronteras Nº 17 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. En la cual dejan constancia del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
2.- Experticia Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ/2011/3167, de fecha 27-11-11, de Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje, realizada por el Experto Luna Luís Enrique, titular de la cédula de identidad Nº V-9.147.591, adscrito al Departamento de Química, del Laboratorio Central Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional de San Cristóbal, estado Táchira, en la cual concluyó lo siguiente: 1.-) Las muestras 01 al 12, peso bruto 12.500 g, peso neto 11.332 g, resultado positivo para Marihuana.
3.- Cinco (05) fotografías a color tomadas a la droga incautada a los imputados Denny Yorley Martínez Buenaño, Yépez Ibáñez Guillermo Gabriel y Cancine Abrahán Inocencio antes identificados.
4.-Experticia Química de Certeza, Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-11/3167 de fecha 23-12-11, suscrita por el experto TTE, Fernández Rúa Dangelo José, titular de la cédula de identidad Nº V-18.522.809, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en la cual concluye lo siguientes: 1.-) La muestra identificada con los números 1 al 12, corresponde a Marihuana, con un peso neto de Once Mil Trescientos Treinta y Dos Gramos (11.332 g). La Marihuana, no tiene uso terapéutico conocido.
6.- Dictamen Pericial Botánico Nº CG-DO-LC-LR1-DB-2011-3284, de fecha 14-12-2011, suscrito por la experta Denixa Cacique Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.870.043, experta adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Central, Laboratorio Regional Número. 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, en la cual concluye lo siguiente: En base al estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis botánicos (Clasificación Taxonómica) practicados a la muestra recibida se concluye que: A.-) Desde el punto de vista botánico ( Clasificación Taxonómica) la muestra analizada pertenece a la familia Cannabinaceae, género Cannabis, especie Cannabis Sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico.
7.- DICTAMEN pericial de Barrido Químico, Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ/2011/3168, de fecha 06-12-11, realizado por el Experto Luna Luis Enrique, titular de la cédula de identidad Nº V-9.147.591, adscrito al Departamento de Química, del Laboratorio Central Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional de San Cristóbal Estado Táchira, en la cual concluyo lo siguiente: El barrido realizado a la muestra identificada con el Nº 01 (Autobús tipo Encava), arrojo el siguiente resultado Negativo (-) para Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
8.- Prueba Anticipada de Declaración del Testigo de fecha 29-11-11, rendida por el ciudadano Murillo Mayker Nabor, venezolano; titular de la cédula de identidad Nº V-18.570.303.
9.- Prueba Anticipada de Declaración del Testigo de fecha 29-11-2011, rendida por el ciudadano González Hernández Julio Daniel, venezolano; titular de la cédula de identidad Nº V-23.601.973
IV
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Analizadas como han sido las pruebas evacuadas en el presente juicio, así como también los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
Primero: pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga
Pruebas de la existencia material del hecho y su valoración:
1.- Sargento Mayor de Primera, Silva Jesús Eduardo, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.163.984, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien expuso: “Eso fue el día 26 de noviembre a eso de las 4:30 de la madrugada, cuando encontrándome de servicio en el punto de control fijo de Totumito, llegó una buseta con destino a San Fernando, la detuvimos y se le efectuó el chequeo correspondiente, yo me monté a la unidad con el semoviente canino y no me indicó nada, posteriormente me bajé y el otro compañero le preguntó al conductor si iban maletas y éste le manifestó que solo iba una maleta, por lo que se le indicó que se iba a revisar la parte posterior específicamente la maletera, el abrió el maletero, se abrió la maleta y dentro de iba una ropa vieja de niña juvenil y unas sábanas, yo le pregunté de quién era la maleta y me dijo que de un pasajero, yo le dije llámelo para verificar lo que hay dentro, él subió a la unidad y el pasajero ya no estaba, luego se hizo el procedimiento y se llevaron al Comando, donde se realizó la respectiva acta policial”. A preguntas realizadas por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, entre otras cosas respondió: “Eso sucedió en el punto de control La Reforzadora de PDVSA, ese punto de control no existía pero debido a la vulnerabilidad de la ruta que utilizan para transportar distintos tipos de mercancía y por cuanto se han dado tantos procedimiento de droga la dejaron fija, el sitio es en las afueras de Guadualito por la entrada a Totumito y Palmarito, cuando llega la unidad yo subí con el perro a revisar y no verifiqué la cantidad de pasajeros porque no le indique al conductor que prendiera la luz, después que se verificó el contenido de la maleta, yo le indiqué al conductor que llamara al dueño de la maleta para saber si efectivamente era de él y fue cuando él me dijo que el pasajero no estaba, después que se detecta la sustancia se prendieron las luces para verificar la identificación de los pasajeros, a esa hora ya era claro y las personas que tomamos como testigos eran las que venían en el carro de atrás, posteriormente nos fuimos a la parte de atrás de la unidad y la perra me dio una alerta, empezó a rasgar, por lo que se sacó la maleta que era una bolsa con cierre de esas que usan los cascareros, de material sintético que vienen de figuras infantiles, no detallé si tenía el ticket y allí estaba unas panelas, luego subí con uno de los conductores y pedí la documentación a los pasajeros, pregunté quién traía equipaje atrás y ellos dijeron que ninguno, luego uno de los pasajeros dijo que un señor había montado la maleta y se había bajado de la unidad antes de salir, le pregunté a la ciudadana morena hacia dónde se dirigía y me dijo que iba para San Fernando a visitar a un familiar, no le hice más preguntas porque no quise vincularme más, todos se veían normal tanto los choferes como los pasajeros, luego verifiqué si los conductores tenían listín y creo que por la hora la oficina estaba cerrada y no llevaban, de ahí el conductor al encontrar las panelas me dice que un señor llegó a la parada y le pidió meter la maleta atrás, que él le abrió, cerraron, el conductor se subió a la unidad, luego se bajó y subió cuando ya iba a arrancar, en la maleta iba ropa de niña como de 12 años, unas sábanas viejas y en la parte de abajo estaban las doce (12) panelas en forma rectangular que se encontraban forradas con plástico transparente, unas con cinta amarilla y otras con cinta de color verde, el cual contenían en su interior material vegetal de la presunta droga marihuana, yo tenían en ese punto de control aproximadamente un mes y había notado que en ese turno en algunas oportunidades las busetas viajaban con poco pasajeros, porque por lo generalmente la gente que viaja a San Fernando se va en los rapiditos”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, entre otras cosas respondió: ¿Ratificó usted el contenido y firma del acta policial? El Fiscal del Ministerio Público hace objeción a la pregunta realizada por el Defensor Privado, por cuanto esa es una pregunta propia del Tribunal. De seguida el Tribunal informa al Defensor Privado que efectivamente una vez que los testigos exponen su declaración, el Tribunal pregunta si reconoce y ratifica el contenido y firma del acta que suscribe, por lo que se declara con lugar la objeción realizada por el representante del Ministerio Público. Al efecto el ciudadano defensor privado Abg. Roberto Sanabria, expone: “ciudadano juez me extraña la objeción realizada por el ciudadano Fiscal, porque en todos los juicios a nivel nacional, se le pregunta a todos los funcionarios si ellos ratifican cualquier acta, porque si no es así entonces para que voy a preguntarles; de seguida el testigo continúa respondiendo de la manera siguiente: “En ningún momento detallé si la maleta tenía ticket, de hecho estábamos dos funcionarios y mi otro compañero en presencia de los pasajeros y de los conductores abrió la maleta, los testigos también pudieron observar el momento en que se abrió la maleta, aún cuando se encontraban dentro de su vehículo, yo les pregunté si estaban observando y ellos dijeron que sí, posteriormente yo les dije que si me podían servir de testigos y me dijeron que sí, yo en ese momento no vi ninguna actitud nerviosa en el conductor, estaba normal. A preguntas realizadas por la Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, entre otras cosas respondió: “No, en ningún momento se realizó requisa a los pasajeros para verificar si alguno de ellos portaba el ticket que coincidía con el ticket que llevaba la maleta, y se detiene a estos ciudadanos porque uno hace el procedimiento y eso luego queda por parte de la Fiscalía, uno es subordinado por ese lapso de tiempo y si la Fiscalía ordena que no detengan a nadie sino que se libre una boleta de citación para tal día, así se hace, pero en ese momento las instrucciones fueron detener a las personas y en base a la investigación que realice la Fiscalía ir descartando el posible propietario de ese equipaje, creo yo, entonces es por eso que se detienen a estas personas dadas las características del hallazgo que presuntamente se trata de la droga denominada comúnmente como marihuana, por eso el procedimiento se hizo tal como está establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente uno llama al Fiscal del Ministerio Público, le informa lo ocurrido, y él es quién ordena la detención de los ciudadanos, y uno a las primera toma la parte humana y después que uno va indagando va conociendo otros aspectos, en este caso, las personas se veían normal y uno no sabe a quién acarrearle la responsabilidad, porque ninguno presentada actitud de nerviosismo”.
Declaración del funcionario que se valora en su totalidad, aunado al Acta Policial No. CR-1-DF-17-CIA-SIP-008, de fecha 26-11-2011, ya que aporta información valiosa sobre los hechos, en consecuencia el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, merece credibilidad
2. Julio Daniel González Hernández (Testigo), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.601.973, quien manifestó: “Yo y el compañero mío íbamos para la finca, nos detuvieron ahí en la alcabala para que sirviéramos de testigo en un procedimiento, ahí abrieron un bolso donde iba una ropa, unas sábanas viejas y una marihuana, de ahí nos trajeron pal Comando de la Guardia”. A preguntas realizadas por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, entre otras cosas respondió: “Eso fue en la alcabala de Totumito, como a las 04:40 de la mañana, nosotros llegamos y tenían la buseta parada, ahí comenzaron a revisar, sacaron la maleta y los Guardias tenían a una perra que empezó a romper la bolsa de colores que estaba en la maletera, de ahí la destaparon y sacaron una ropa de mujer, de niña y de hombre usada, luego sacaron las panelas de marihuana que eran como doce (12) envueltas con plástico color amarillo y verde, ahí estábamos nosotros y los cinco pasajeros que iban en la buseta, yo no llegué a mirar si la maleta tenía ticket y las personas que estaban ahí se veían normales y nadie decía nada, después con un punzón destaparon una de las panelas y los funcionarios dijeron que era marihuana”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, entre otras cosas respondió: “No recuerdo la fecha, eran como las 4:40 de la mañana, nosotros íbamos para el fundo en un machito, cuando llegamos a la alcabala estaban los dos guardias y la buseta estaba parada, el maletero estaba cerrado, después lo abrieron y sacaron la maleta ahí estaba el perro que siempre tienen ahí, luego nos llamaron para ser testigos, un guardia abrió la maleta y vimos una ropa usada y unas panelas, sacaron la ropa y destaparon una de las panelas y el compañero del sargento dijo que era marihuana”. A preguntas realizadas por el Tribunal entre otras cosas respondió: No en ningún momento nos dijeron que esas panelas pertenecían a alguno de los pasajeros o los choferes que estaban ahí, solamente nos dijeron los guardias que les sirviéramos de testigos.
Declaración que se valora en su totalidad, ya que aporta información valiosa sobre los hechos, en consecuencia el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, merece credibilidad
3. Murillo Buitriago Mayker Nabor (Testigo), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.570.303, quien manifestó: “Ese día como a las 04:00 de la mañana, yo iba para el fundo detrás de una buseta que estaban requisando, bajaron al chofer y revisaron la buseta, al ratico la perra empezó a latí, bajaron una bolsa y uno de los guardias nos pidió el favor que les sirviéramos de testigos de algo molestoso que tiene la perra, ellos empezaron a revisar la maleta, sacaron una ropa y después empezaron a sacar las panelas, después el Guardia dijo que tenían que revisarlas y los teníamos que acompañar al Comando”. A preguntas realizadas por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, entre otras cosas respondió: “Eso fue en la alcabala de Totumito, cuando llegamos a la alcabala y nos pidieron el favor que sirviéramos de testigo, nos fuimos para la parte de atrás de la buseta, de ahí la perra comenzó a latí y se puso fastidiosa, sacaron una maleta que había ahí que era de muñequitos no le vi ningún ticket, la abrieron y tenía ropa de mujer y de niña, después el guardia dijo no hay que revisar más a fondo y consiguieron unas panelas de varios colores, no recuerdo cuantas eran, el guardia abrió una y dijo es una materia vegetal verde, presunta marihuana, luego bajaron a todos los pasajeros creo que eran 4 ó 5, les preguntaron si la maleta era de alguno de ellos y ninguno dijo nada, todos estaban normales tanto los pasajeros como los choferes”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, entre otras cosas respondió: “Yo iba con un compañero y cuando llegamos a la alcabala ya la buseta estaba detenida, yo la vi como a 30 metros, y vienen el chofer y el guardia para la parte de atrás a abrir el maletero, nosotros todavía estábamos en el carro, después nos piden que sirvamos de testigos, bajaron la maleta porque la perra estaba fastidiosa, de ahí la abrieron y la perra comenzó a escarañar entonces nos llevaron para adentro en una oficina y ahí sacaron la ropa y las panelas, y los pasajeros y los dos choferes estaban normales ninguno estaba nervioso”. A preguntas realizadas por la Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, entre otras cosas respondió: “Ninguna de las personas que estaba ahí dijo de quién era ese bolso”.
Declaración que se valora en su totalidad, ya que aporta información valiosa sobre los hechos, en consecuencia el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, merece credibilidad
4. Víctor Alfonso Mejía Urquijo (Testigo), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.997.370, quien manifestó: “Ese día yo iba para San Cristóbal y me conseguí a Yorley en el transporte, nos pusimos a hablar y ella me dijo que iba para Mantecal, de ahí yo me fui porque ya iba saliendo la buseta”. A preguntas realizadas por la Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, entre otras cosas respondió: “Cuando yo llegué al transporte como a veinte para las cuatro de la mañana, Yorley estaba parada en la esquina, la llamé, la saludé porque nos conocemos, ya que ella me vende productos de Avon y tiene una venta de perros en el parqueadero de la iglesia, ella me dijo que iba para mantecal, yo le dije que yo iba para San Cristóbal a buscar una mercancía, en ningún momento le vi equipaje, sólo cargaba la cartera”. A preguntas realizadas por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, entre otras cosas respondió: “Yo tengo conociendo a Yorley como diez año más o menos, ella tiene una niña de aproximadamente 6 años, y ese día ella estaba parada en la esquina, la llamé y la saludé y simplemente le pregunté para dónde vas y me dijo para Mantecal, pero no me dijo qué iba a hacer”.
Declaración que se valora en su totalidad, ya que aporta información en relación a la acusada Denny Yorley Martínez Buenaño, en consecuencia el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, merece credibilidad
5. Abrahán Inocencio Cancine (Testigo), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.384.020, quien manifestó: “Ese día llegué a las 04:05 de la mañana iba para san Fernando a visitar a un hermano que está preso allá, cuando llegamos a la alcabala, nos bajaron, nos quitaron la cédula porque habían conseguido esa vaina, nos llevaron para el Comando a mi me detuvieron y no sé ni por qué si yo lo que hago es trabajar”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, entre otras cosas respondió: “Yo iba ese día en la buseta, llegué al transporte como a las 04:05, cuando llegamos a la alcabala yo estaba en la buseta y no miré nada, para que le voy a decir, si vi que se subió un guardia que fue el que nos pidió los documentos, a mi me entregó la cédula, después volvió a subir y dijo que la buseta se tenía que quedar por algo que habían conseguido, ahí nadie dijo nada, yo estuve detenido cuatro días desde el sábado hasta el martes y lo único que me dijeron fue no vamos para allá y ahorita se van y después me dejaron detenido”. A preguntas realizadas por la Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, entre otras cosas respondió: “En esa buseta íbamos tres pasajeros y los dos buseteros, no sé si los demás pasajeros llevaban maletas, yo llevaba un bolso pequeño donde iba una muda de ropa, porque yo tenía que regresar el domingo porque tenía que trabajar el lunes en Guafitas, yo no miré nada porque yo fui el último que me subí a la buseta”. A preguntas realizadas por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, entre otras cosas respondió: “Sé que fui el último que me monté porque de una vez arrancamos, no se montó más nadie, cuando yo me monté habían dos pasajeros y conmigo tres”. A preguntas realizada por el Tribunal entre otras cosas respondió: “Si a mí los Guardias me detuvieron, duré cuatro días desde el sábado hasta el martes y me decían que yo iba a ir preso, yo les decía que por qué si yo no sabía nada, ahí nos llevaron a los tres pasajeros y a los dos choferes para el Comando de la Guardia, entonces a mi me decían cuando iba al baño que dejara el bolso mío y yo les decía que no, que eso no me pesaba, me decían hay pero usted si es desconfiado y yo para donde iba me lo llevaba, de ahí me decían que me habían detenido por averiguaciones, por sospecha no sé de qué”.
Declaración que se valora en su totalidad, ya que aporta información valiosa sobre los hechos, en consecuencia el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, merece credibilidad.
6. Héctor Enrique Moreno Torres (Testigo), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.128.675, quien manifestó: “El día ese llegué a cargar y me encontré a Yépez sentado en la cera tomándose un café, me senté con él y le pregunté cómo vas y me dijo grave, de ahí me tomé un café y en lo que terminé me subí a la buseta, luego al otro día es que me entero que le habían encontrado una droga en la buseta”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, entre otras cosas respondió: “Si ese día yo llegué a cargar y me senté con Yépez en la esquinita, nos tomamos un café, ahí llegó Cigüeñal, nos pusimos a hablar y Yépez me dijo que tenía un pelín de sueño, él se quedó allí y yo me subí a la buseta, ahí no había casi luz en los postes y estaba un pelín oscuro, ese día hubo bastante afluencia de pasajeros para San Cristóbal y Barinas, pero para San Fernando no sé, que no creo porque como ese turno es obligatorio a veces uno se va con pocos pasajeros, de hecho ahí no se lleva listín; cuando un pasajero lleva maleta se le coloca el ticket y se mete atrás, nosotros sólo la metemos en la maletera porque no tenemos autorización para revisarla”.
Declaración que se valora en su totalidad, ya que aporta información valiosa sobre lo acontecido antes de los hechos y sobre las condiciones establecidas para carga, limitaciones en cuanto a la revisión de los equipajes de los pasajeros y la poca iluminación en el sitio del carga, en consecuencia el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, merece credibilidad
7. Natanael Castillo Astroza (Testigo), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.733.320, quien manifestó: “Como representante de la empresa donde está afiliada la buseta, tuve conocimiento el día 26 del mes de noviembre, que habían detenido esa unidad porque en la maletera llevaba un equipaje en el que encontraron una presunta droga, posteriormente me entrevisté con el conductor quien me manifestó lo sucedido y me dijo que había llegado un pasajero, le pidió meter el equipaje en la maletera, él la metió y luego el pasajero no apareció”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, entre otras cosas respondió: “Yo soy representante presidente de la Asociación Civil Transporte Páez, esta empresa tiene un turno para San Fernando de Apure que empieza a cargar de 03:00 a 04:00 de la mañana, en un sitio bastante oscuro, porque casualmente en esos días no había luz en los postes y ya nosotros habíamos participado eso a Elecentro, ese es un turno de obligatorio cumplimiento haya o no pasajero tiene que salir, y dado que es muy temprano no se lleva listín, por lo general ese turno siempre sale con pocos pasajeros, ya que a esa misma hora salen los rapiditos y la gente por llegar más temprano sale en ellos, con respecto al procedimiento cuando un pasajero quiere guardar una maleta en el maletero, uno le coloca un ticket a la maleta identificado con un número y la otra parte de ese ticket se le entrega al pasajero para retirarla al momento de llegar, en ningún momento estamos autorizados para revisar el equipaje, yo tuve conocimiento de los hechos el día posterior como a las 09:00 de la mañana y me extraña lo que ha sucedido porque la conducta del señor Yépez dentro de la empresa ha sido muy buen conductor, un poco quedado en las cosas, pero buen conductor si es y no he tenido conocimiento que él haya tenido algún percance parecido”. A preguntas realizada por el Tribunal entre otras cosas respondió: “El dueño de la buseta es el señor Arcilio José Puerta, y la salida de las busetas se hace por una plantilla de rotación, por decir algo, una semana trabaja de Guasdualito – Mantecal, la otra semana Guasdualito – San Cristóbal y así sucesivamente, es rotativo, cuando una maleta llega a su destino y no aparece el dueño a retirarla, se lleva a la oficina a esperar que este aparezca, en caso de que no aparezca, se solicita la colaboración a una autoridad competente para procede a abrirla y en el tiempo que yo he estado en la empresa eso no ha sucedido”.
Declaración que se valora en su totalidad, ya que aporta información valiosa sobre los hechos y las circunstancias existentes en la empresa para el turno obligatorio con destino San Fernando, estado Apure, limitaciones en cuanto a la revisión de los equipajes de los pasajeros y la poca iluminación en el sitio del carga, en consecuencia el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, merece credibilidad
8. William Alberto Useche Tarazona (Testigo), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.238.106, quien manifestó: “El caso es un turno obligatorio que sale a las 4:00 de la mañana, tenga o no tenga pasajero y lamentablemente sucedió el hecho que se ventila hoy acá”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, entre otras cosas respondió: “Yo soy directivo en la parte de tesorería y ésta empresa tiene un turno para San Fernando de Apure obligatorio, porque tiene retorno ese mismo día de San Fernando a Guasdualito y debe salir tenga o no tenga pasajeros, el sitio donde carga es en la calle transversal, no recuerdo el nombre creo que es la calle Rivas, es un sitio bastante oscuro donde no hay casi iluminación, ya que el servicio público no está trabajando en este momento, a esa misma hora salen busetas para San Cristóbal y Barinas, y por lo general a esa hora venden desayunos (cafés y empanadas), en cuanto al procedimiento cuando un pasajero quiere guardar su maleta en el maletero, se guarda previo haberle colocado un ticket identificado con un número del cual la otra parte de ese ticket se le entrega a la persona dueña del equipaje y solo se guarda no se revisa porque no estamos autorizados para ello”.
Declaración que se valora en su totalidad, ya que aporta información valiosa sobre los hechos y las circunstancias existentes en la empresa para el turno obligatorio con destino San Fernando, estado Apure, limitaciones en cuanto a la revisión de los equipajes de los pasajeros y la poca iluminación en el sitio del carga, en consecuencia el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, merece credibilidad
9. Hilario Sánchez Fuentes (Testigo), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.133.213, quien manifestó: “Nosotros estamos aquí dando fe que este muchacho hasta la presente fecha ha demostrado ser buen conductor, de buena conducta, y no hemos tenido problemas, ni quejas de él, por eso al ver que está metido en este grave problema, creemos que no debería ser así, porque él es un padre de familia que está sufriendo, y lo sucedido con él fue lo que él nos relató”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, entre otras cosas respondió: “Yo soy directivo de la empresa y el turno por el cual está este muchacho aquí es un turno diario y obligatorio, es decir hay que irse tenga o no tenga pasajeros, porque siempre se consideran los pasajeros que pueden recogerse en la vía, y entonces por lo cual es un turno obligatorio para nosotros, en ese horario no hacemos listín, sólo se hace después de las seis de la mañana, el sitio donde carga es en la calle del transporte que está frente a la Casa de la Cultura, es un sitio con poca iluminación y en esos días yo mismo había ido a Elecentro porque los dos postes que estaban ahí estaban quemados y eso era oscuro totalmente, ahí también cargan las busetas para Barinas y San Cristóbal; cuando un pasajero quiere guardar su maleta en el maletero, se le coloca el ticket y se guarda, más no se revisa porque no pertenecemos a ningún ente gubernamental para hacerlo”. A preguntas realizadas por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, entre otras cosas respondió: “En ese turno nadie chequea los pasajeros, la función del colector es la persona que cobra los pasajes a los usuarios y el conductor es el que se encarga del manejo del vehículo”.
Declaración que se valora en su totalidad, ya que aporta información valiosa sobre los hechos y las circunstancias existentes en la empresa para el turno obligatorio con destino San Fernando, estado Apure, limitaciones en cuanto a la revisión de los equipajes de los pasajeros y la poca iluminación en el sitio del carga, en consecuencia el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, merece credibilidad.
10. Raúl David Sandia (Testigo), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.464.611, quien manifestó: “Lo que se ha comentado es que en la unidad que el cargaba apareció una maleta con una presunta droga”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, entre otras cosas respondió: “Yo soy secretario de organización de la empresa, el turno de las 04:00 de la mañana es rotativo entre los socios que conforman la misma, es un turno obligatorio en el que no se lleva listín y debe irse con pasajeros o sin pasajeros, porque debe retornar de San Fernando, el sitio donde carga es por detrás de la oficina, no tiene casi iluminación y por ende poca visibilidad, ahí también cargan las busetas para Barinas y San Cristóbal; cuando un pasajero quiere guardar su maleta en el maletero, se le coloca el ticket, se guarda y se le entrega la otra parte al pasajero, no estamos autorizados para revisar los equipajes”.
Declaración que se valora en su totalidad, ya que aporta información valiosa sobre los hechos y las circunstancias existentes en la empresa para el turno obligatorio con destino San Fernando, estado Apure, limitaciones en cuanto a la revisión de los equipajes de los pasajeros y la poca iluminación en el sitio del carga, en consecuencia el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, merece credibilidad.
11. Puerta Nieto Arcilio José (Testigo), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.221, quien manifestó: “Yo iba para la ciudad de San Fernando, la unidad ya estaba cargada, lo agarre saliendo, salimos y sentí que la unidad iba fallando, que tenía un ruido, me dijo que la manejara ya que yo soy el dueño de la unidad, llagamos a la alcabala de Totumito y sucedió lo que sucedió”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, entre otras cosas respondió: Ese día cubría en la unidad el turno de cuatro de mañana a San Fernando de Apure, es un turno obligatorio; a esa hora la visibilidad es muy poca, es muy oscuro; a esa hora no se lleva listín; por lo general la maleta van en la partes de atrás pero muchas lo llevan adelante; nosotros llegamos a la alcabala de Totumito, sonaba algo de la busetica, los guardias nos mandaron a parar a la derecha y yo le explique al guardia que la buseta tenía un ruido; la guardia realizó el procedimiento de costumbre como es solicitar la documentación a los pasajeros; siempre se revisan las busetas en esa alcabala, se revisó lo normal y encontraron algo; los guardias dijeron que era marihuana; de la oficina de transporte Páez salieron cuatro pasajeros; en la alcabala evidencie que iban tres pasajeros; Es muy difícil llevar un control, muchas veces se suben y se bajan y no se tiene un control y se embarcan a la busetica y muchas veces se bajan; yo vi que la maleta tenía la presunta droga; la maleta tenía el tickets. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, entre otras cosas respondió: Yo aborde la camioneta cuando ya había salido del transporte; la agarre antes de la plaza; yo venía de El Amparo, yo vivo allí; yo soy el dueño de la camioneta; yo no verifique los pasajeros que iban; no sabía cuántos iban; El chofer me dijo que iban cuatro; ya habíamos arrancado y más adelante hicimos el cambio de chofer; en la alcabala de Totumito, nos paramos, se subió el guardia y prendimos la luz interna de la busetica; yo verifique los pasajeros que habían en ese momento; cuando el guardia pidió abrir el maletero, lo acompañó el señor Yepez, quién es mi compañero; yo tengo once años trabajando en el transporte Páez; ese es un turno que es obligatorio, es a las cuatro de mañana, a esa hora es oscuro y no se pide o lleva listín, las maletas pueden ir atrás como adelante con el pasajero; el pasaje se cobra a medida que se vayan bajando, es raro el pasajero que va hasta San Fernando de Apure. El ciudadano Juez le pregunta al testigo, ¿Hicieron una parada antes de llegar a la alcabala de Totumito?, a lo que respondió: No”.
Declaración que se valora en su totalidad, ya que aporta información valiosa sobre los hechos y las circunstancias existentes en la empresa para el turno obligatorio con destino San Fernando, estado Apure, en consecuencia el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, merece credibilidad.
12. Jorge Ojeda Delgado (Testigo), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.187.321, quien manifestó: “Yo vivo en Puerto Nutrias, vine a pasar quince días con mi pareja, ese día fui hacia la buseta, estaba el señor y que si iba para Mantecal, como a los quince minutos llegó un señor y le preguntó si iba para San Fernando y le dijo que para guardar la maleta y como a los veinte minutos llegó la dama, casi llega la salida de la buseta, el copiloto prendió la buseta y bajo a tomar un café y en ese momento bajo el hombre y como a los diez minutos llegó el copiloto y arrancó y en ese momento llegó otro pasajero y al ratico llegó el chofer y arrancó la buseta, al llegar a la alcabala es que se percataron que faltaba un pasajero, y el dueño de la maleta y no aparecía y nos hicieron bajar a todos y nos explicó el guardia que era droga. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, entre otras cosas respondió: Yo llegue al transporte como a las tres de la mañana; las luces de la buseta estaban apagadas; donde estaba la buseta estacionada es muy oscuro, la luz es muy poca; no logre ver a la persona que llegó con la maleta; el señor preguntó si la buseta iba para San Fernando de Apure; El señor bajo y la abrió el maletero para guardar la maleta; el chofer bajo a tomarse un café y detrás iba el señor; yo iba para Puerto Nutrias; yo siempre he utilizado ese servicio y a esa hora nunca me han anotado en el listín; Al llegar a la alcabala, la guardia pidió la cédula de identidad, pidió abrir el maletero y preguntó por la maleta; nadie subió, sólo un perro de ellos. A preguntas realizadas por la defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, entre otras cosas respondió: Se monto una mujer, llegó sola y se monto pero realmente yo no la vi bien porque estaba muy oscuro; no vi si cargaba un bolso, creo que una carterita. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, entre otras cosas respondió: Yo vivo en Puerto Nutrias, vengo a Guasdualito por mi pareja; yo frecuento Guasdualito; yo me senté en el segundo asiento; me senté para la parte del pasillo; las luces estaban apagadas, yo vi una sombra cuando llegó el señor y lo sentí pero ni lo vi; era un hombre no era una mujer; yo no lo vi, no sentí que iba hacer o donde se sentó, yo recuerdo cuando se bajo pero no lo vi; cuando me monte yo era el primero; la dama se monto aproximadamente a los veinte minutos después del señor; el chofer baja a tomar café y el señor salió detrás de él; Es muy oscuro pero con la lucecita del bombillo y de la línea de taxis se logra ver ya que yo soy muy metiche, muy vivo y lo pude medio observar; la camioneta estaba de frente a los carros de Mantecal; se monto una mujer por el aroma yo lo sé y el señor estaba sentado en la parte de atrás; nadie nos chequeo; al llegar a Totumito habíamos tres pasajeros y los dos choferes.”
Declaración que se valora en su totalidad, ya que aporta información valiosa sobre los hechos, en consecuencia el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, merece credibilidad.
13.- Sargento Segundo Colmenares Edwin, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.426.484, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien expuso: “Nos encontrábamos en el puesto de Totumito, cuando llego la primera buseta, se mando a estacionar a la derecha, se le pidió la cédula a los pasajeros y se observo una maleta, se preguntó y nadie se dio por dueño de la maleta, pero se oyó un murmullo entre los pasajeros que la maleta era del hombre que se había bajado, detrás de la buseta había un carro y le pedimos que nos sirvieran de testigos, se reviso la maleta y había ropa, al sacar la ropa había unas panelas, rectangulares, se le notificó al Fiscal y nos indicó el procedimiento a seguir.” A preguntas realizada por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, entre otras cosas respondió: En el punto de Control la buseta llego aproximadamente en horas de la mañana, temprano; la verificación de la documentación la realizo el Sargento Mayor Silva; para el momento de la maleta estaban los pasajeros y los dos testigos; fuimos a la casilla, el Sargento Silva destapó una panela delante de los testigos y los pasajeros, se evidenció que era droga, eran doce panelas; en el bolso había ropa, pantalones, ropa de mujer ropa de niño; el bolso tenía un tickets de la empresa; no recuerdo como estaban los pasajeros; habían cuatro pasajeros; nadie sabía del equipaje, del bolso; no había más nadie, solo los pasajeros, testigos y funcionarios; ¿De quién era el maletín en el que se encontró la droga?, a lo que respondió: Según lo que oí entre los pasajeros, era del pasajero que se bajo; Los testigos venían en un carro detrás de la buseta; Cuando subí a la buseta se oyó un murmullo entre los pasajeros que la maleta era del hombre que se había bajado. A preguntas realizadas por la defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, entre otras cosas respondió: Nadie se hizo responsable de la maleta pero se oyó un murmullo entre los pasajeros que decían que la maleta era del hombre que se bajo; no recuerdo exactamente quién lo dijo pero fue entre los pasajeros; yo no observe si la ropa podía servirle a algún pasajero; verificamos que el tickets de la maleta no lo tenía ningún pasajero, una pesquisa personal y ninguno lo cargaba. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, entre otras cosas respondió: Habían tres funcionarios; Los tres participamos en la requisa; la verificación de la documentación la realizó el Sargento Mayor Silva; para el momento de la maleta estaban los pasajeros y los dos testigos; teníamos un perro; la maleta de abrió en la casilla; se abrió la maleta delante de todos los presentes; la maleta tenia tickets de la empresa de transporte Páez; los conductores estaba nerviosos, preocupados; los pasajeros estaba nerviosos. A preguntas realizadas por el Tribunal, entre otras cosas respondió: ¿a pregunta realizada por el Fiscal quién dijo que se había bajado un hombre y que supuestamente era el dueño de la maleta, del maletín? No sé, solo se escuchó un murmullo entre los pasajeros que dijeron que la maleta o el maletín era del hombre que se había bajado. El ciudadano Juez le pregunta al funcionario si reconoce la firma en el Acta de Investigación, a lo que respondió que sí”.
Declaración del funcionario que se valora en su totalidad, aunado al Acta Policial No. CR-1-DF-17-CIA-SIP-008, de fecha 26-11-2011, ya que aporta información valiosa sobre los hechos, en consecuencia el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, merece credibilidad
14.- Sargento Segundo Morales Barbesi Anderson, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.762.659, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien expuso: “Nos encontrábamos de servicio tres funcionarios, en el tercer turno, se mando a parar a la camioneta, se le solicito la cédula a los pasajeros y se pidió al chofer que abriera la maletera y se evidencio un maleta la cual no tenía dueño, los testigos se abrió la maleta, se reviso y se encontró presuntamente una droga”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, entre otras cosas respondió: El tercer turno es de las dos y cincuenta en adelante; es la primera buseta que pasa; habíamos tres funcionarios; el equipaje era ropa de hombre y prendas de niño; en la mitad del bolso estaba la presunta droga; se consiguió doce panelas de presunta droga, buscamos los testigos y verificamos lo que había adentro del bolso; la panela tenía marihuana; No había más nadie, solo los testigos, los funcionarios y la guardia, los funcionarios; nadie dijo ser dueño de la maleta; el equipaje tenía el tickets de la empresa; habían tres pasajeros; los pasajeros estaban nerviosos”.
Declaración del funcionario que se valora en su totalidad, aunado al Acta Policial No. CR-1-DF-17-CIA-SIP-008, de fecha 26-11-2011, ya que aporta información valiosa sobre los hechos, en consecuencia el testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, merece credibilidad
15.- Danixa Cacique Pérez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.870.043, de Profesión Licenciada en Biología, adscrita al Laboratorio Regional No. 1 de la Guardia Nacional, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, se le exhibe el Dictamen Pericial Botánico No. CG-DO-LC-LR1-DB-2011-3284, de fecha 14 de diciembre de 2011, y expuso: “Yo practiqué experticia botánica a un sustancia, previa solicitud de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, el motivo de dicha experticia era determinar si los restos vegetales y pequeñas semillas recibidas pertenecen o no a la especie cannabis sativa conocida comúnmente como marihuana, para lo cual recibí instrucciones de la secretaría general del Laboratorio de haber sido designada para la realización de dicha experticia, al momento que es recibida la sustancia con la debida cadena de custodia, se deja en reserva una muestra de 0,2 gramos que será utilizada posteriormente para realizar las experticias correspondientes y una vez practicada y analizada la referida muestra, se evidenciaron sus características organolépticas con aspecto de picadura, olor aromática, igualmente se observaron pelos cistolíticos, pelos glandulares y cañamones, por lo que se concluye desde el punto botánico que la muestra analizada pertenece a la familia Cannabináceas, género Cannabis, especie Cannabis Sativa, conocida comúnmente como marihuana, la cual no tiene uso terapéutico”. A preguntas realizadas por el Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida, entre otras cosas respondió: “La muestra a la que le realizó la experticia era de 0,2 gramos, que al ser analizadas resultaron positivo para marihuana”. El Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria y la Defensora Pública, Abg. Viviana Ortiz, no realizaron preguntas a la experto.
De la deposición de la experta Danixa Cacique Pérez, Licenciada en Biología, adscrita al Laboratorio Regional No. 1 de la Guardia Nacional, con sede en San Cristóbal; sobre el Dictamen Pericial Botánico No. CG-DO-LC-LR1-DB-2011-3284, de fecha 14 de diciembre de 2011, practicada a la sustancia incautada; la defensa no opuso reparos a los mismas, la cual merece credibilidad
4).- Dangelo José Fernández Rúa, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.522.809, adscrito al Laboratorio Regional No. 1 de la Guardia Nacional, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, se le exhibe la Experticia Química de Certeza No. DO-LC-LR1-DIR-DQ-11/3167, de fecha 23 de diciembre de 2011, y expuso: “Yo practiqué experticia química a unas muestras identificadas con los números del 01 al 12, compuesta de material vegetal, color pardo verdoso, de olor fuerte, para lo cual realicé como técnica de análisis la espectrofotometría ultravioleta visible, concluyendo que las muestra previamente identificadas con los números del 01 al 12, al ser analizadas corresponden a marihuana, con un peso de once mil trescientos treinta y dos gramos (11.332 grs), la cual no tiene uso terapéutico. A preguntas realizadas por el Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida, entre otras cosas respondió: “El peso de las muestras analizadas fue de once mil trescientos treinta y dos gramos (11532 grs) y dicha experticia fue realizada previa solicitud de la Fiscalía Duodécima del Ministerio de Publico de Guasdualito”. El Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria y la Defensora Pública, Abg. Viviana Ortiz, no realizaron preguntas a la experto.
De la deposición del experto Dangelo José Fernández Rúa, adscrito al Laboratorio Regional No. 1 de la Guardia Nacional, con sede en San Cristóbal; sobre la Experticia Química de Certeza No. DO-LC-LR1-DIR-DQ-11/3167, de fecha 23 de diciembre de 2011, practicada a la sustancia incautada; la defensa no opuso reparos a los mismas, la cual merece credibilidad
DE LA DECISIÓN ABSOLUTORIA POR PARTE DE LOS
JUECES ESCABINOS
En relación a la responsabilidad de los acusados Denny Yorley Martínez Buenaño, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.049.659, mayor de edad, natural de Guasdualito, estado Apure, nacida en fecha 08-11-1987, de 24 años de edad, hija de Luis Eduardo Martínez y María Buenaño, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle Miranda, esquina calle Sucre, al frente del estacionamiento de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, Guasdualito, estado Apure, teléfono No. 0426-3292421 y Guillermo Gabriel Yepez Ibáñez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.950.520, mayor de edad, natural de Menemauroa, estado Falcón, nacido en fecha 28-02-1979, de 32 años de edad, hijo de Guillermo Yepez y Carmen Ibáñez, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la carretera nacional Caucaguita-El Amparo, al frente de Tecnopetrol, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, por mayoría de los ciudadanos Escabinos Osman Albanys Fernández García y Alpidio Alexander Rivas García, deciden votar por la inculpabilidad de los acusados, por cuanto los mismos son contestes en manifestar que existe falta de elementos para determinar la responsabilidad de los acusados de autos, manifestándolo de la siguiente forma: Estimaron los ciudadanos Escabinos Argenis Chacón Mogollón y Henry Aníbal Varela Márquez, que en base a las declaraciones que fueron apreciados por los dichos, lo visto del debate en el presente juicio oral y público a través de la inmediación, uno de los más destacados en la declaración dada por ante este Tribunal Mixto, por el ciudadano Sargento Segundo Colmenares Edwin, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: “Nos encontrábamos en el puesto de Totumito, cuando llego la primera buseta, se mando a estacionar a la derecha, se le pidió la cédula a los pasajeros y se observo una maleta, se preguntó y nadie se dio por dueño de la maleta, pero se oyó un murmullo entre los pasajeros que la maleta era del hombre que se había bajado, detrás de la buseta había un carro y le pedimos que nos sirvieran de testigos, se reviso la maleta y había ropa, al sacar la ropa había unas panelas, rectangulares, se le notificó al Fiscal y nos indicó el procedimiento a seguir.” A preguntas realizada por las partes, ¿De quién era el maletín en el que se encontró la droga?, a lo que respondió: Según lo que oí entre los pasajeros, era del pasajero que se bajo, adminiculando con la declaración dada por el ciudadano Jorge Ojeda Delgado, quien manifestó: Que ese día fue hacia la buseta, estaba el señor y que si iba para Mantecal, como a los quince minutos llegó un señor y le preguntó si iba para San Fernando y le dijo que para guardar la maleta y como a los veinte minutos llegó la dama, casi llega la salida de la buseta, el copiloto prendió la buseta y bajo a tomar un café y en ese momento bajo el hombre de la maleta y como a los diez minutos llegó el copiloto y arrancó y en ese momento llegó otro pasajero y al ratico llegó el chofer y arrancó la buseta, al llegar a la alcabala es que se percataron que faltaba un pasajero, y el dueño de la maleta y no aparecía y nos hicieron bajar a todos y nos explicó el guardia que era droga.
También se observó de los testimonios dado por los ciudadanos Hilario Sánchez Fuentes, William Alberto Useche Tarazona, Natanael Castillo Astroza, Héctor Enrique Moreno Torres, quienes a preguntas realizadas por las partes fueron conteste al afirmar que la salida de los carros con destino a San Fernando a la 4:00 horas de la mañana es un turno diario y obligatorio, tenga o no tenga pasajeros, y que en ese horario no hace listín, el sitio donde carga es en la calle del transporte que está frente a la Casa de la Cultura, es un sitio con poca iluminación, ahí también cargan las busetas para Barinas y San Cristóbal; y que los pasajeros que tienen maletas se le coloca el ticket y se guarda, más no se revisa porque no está facultado para hacerlo. Es por todo lo antes expuesto que para los ciudadanos Escabinos Argenis Chacón Mogollón y Henry Aníbal Varela Márquez, no les fue acreditada la responsabilidad de los acusados Denny Yorley Martínez Buenaño, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.049.659, mayor de edad, natural de Guasdualito, estado Apure, nacida en fecha 08-11-1987, de 24 años de edad, hija de Luis Eduardo Martínez y María Buenaño, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle Miranda, esquina calle Sucre, al frente del estacionamiento de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, Guasdualito, estado Apure, teléfono No. 0426-3292421 y Guillermo Gabriel Yepez Ibáñez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.950.520, mayor de edad, natural de Menemauroa, estado Falcón, nacido en fecha 28-02-1979, de 32 años de edad, hijo de Guillermo Yepez y Carmen Ibáñez, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la carretera nacional Caucaguita-El Amparo, al frente de Tecnopetrol, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, por el delito de Transporte De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, por parte del Ministerio Público, motivado a la inexistencia de elementos probatorios que demuestren la comisión de dicho hecho punible; en consecuencia es por lo que los ciudadanos Jueces Escabinos consideran absolver al ciudadanos acusados Denny Yorley Martínez Buenaño y Guillermo Gabriel Yepez Ibáñez, en estricta aplicación de lo establecido por el legislador patrio en el artículo 22 del Código Procesal Penal y los principios de la lógica y los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
VII
DEL VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE
El suscrito Juez Presidente salva su voto por considerar que en el presente procedimiento quedo acreditado lo siguiente:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que efectivamente quedó comprobado lo siguiente:
Conforme al análisis de las pruebas, considera quien aquí disiente, que en la conclusión definitiva asumida por los ciudadanos Jueces Escabinos, hubo un considerando sesgado acerca de los diferentes elementos probatorios recepcionados en audiencia, debido a que estos afirman la inocencia, en función de considerandos metajurídicos, que dentro de un contexto de orden jurisdiccional, vulnera los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana crítica, puesto que no se puede inferir un juicio de valor que se sustente en el desconocimiento de la cognición que nace del estudio compendiado de las pruebas.
En el presente caso, la mayoría afirma la inocencia sin realizar una motivación adecuada de su corolario consecuencial al juicio de valor emitido, porque sólo se limitan a afirmar que los acusados son inocente, pero no explican las razones que fundamentan su decisión.
Por el contrario, si se realiza un análisis concatenado de las pruebas, se aprecia que surgen elementos que permiten establecer tanto la existencia del hecho punible como la vinculación de los acusados con los hechos, por cuanto quedó demostrado, según el parecer de quien aquí disiente, la culpabilidad de los mismos en el delito que se le atribuye.
En este sentido, es preciso dejar en claro que con las anteriores pruebas descritas ut supra, quedó demostrado el hecho de que el día 26 de noviembre de 2011, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana encontrándose de servicio en el Punto de Control fijo de Totumito, aproximadamente a las 04:30 de la mañana, al referido punto de control llego un vehículo tipo autobús encava de color blanco con multicolor de la empresa Transporte Páez, en sentido Guasdualito – Elorza Edo. Apure, a quien le solicitaron que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía con la finalidad de revisar el autobús y la documentación personal de los ciudadanos que se encontraban en el autobús, una vez estacionado el vehículo, el SM/1. Silva Jesús Eduardo, con el Guía-Can de servicio se subió a la unidad con la finalidad de realizar un chequeo minucioso con el semoviente canino de nombre Blonndy, encontrando sin novedad en la parte interna de la Unidad Número. 42 de Transporte Páez, se encontraba la cantidad de tres (03) personas; dos (02) hombres y una (01) mujer y los cuales fueron identificados como: 01.-) Cancine Abrahán Inocencio, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número. V- 15.384.020; 02.-) Martínez Buenaño Denny Yorley, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Número. V-19.049.659; 03.-) Ojeda Delgado Jorge, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número. V-11.187.321, posteriormente se le informo al ciudadano Puerta Nieto Arcillo José, venezolano, titular de la cédula de identidad Número. V-14.408.221, quien era el que conducía el autobús, y se le informo que abriera la parte de atrás del maletero del vehículo, el mismo mando al ciudadano Yépez Ibáñez Guillermo Gabriel, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número. V- 14.950.520, quien es el Conductor Auxiliar del Autobús; una vez abierta la parte de atrás donde se guardan los equipajes en compañía del Sargento Segundo Morales Colmenares Edwin, y el señor conductor Yépez Ibáñez Guillermo Gabriel, se detectó un (01) bolso de material semi-sintético de color azul con figuras, se le pregunto de quién era el dueño ya que en la parte de arriba del bolso, se encuentra un distintivo que coloca la empresa donde va impreso el número de control de la unidad, el número de control del equipaje, tenía impreso el número dieciocho (18) y al preguntar a los tres (03) pasajeros quien era el dueño de mencionado bolso, manifestando que no era de ninguno de ellos, procediendo a bajar del maletero el bolso semi-sintético de color azul con figuras al piso para ser revisado respectivamente le informaron que solicitarían la colaboración de dos (02) ciudadanos para efectuar una revisión minuciosa del bolso semi-sintético de color azul con figura y fuesen testigos del procedimiento a realizar, posteriormente siendo las 04:55 horas de la mañana observaron que en la parte de atrás del autobús donde se encontraban revisando, arribo un Vehículo conducido por el ciudadano Murillo Buitrago Mayker Nabor, venezolano, titular de la cédula de identidad Número. V-18.570.303 y Acompañado por el ciudadano González Hernández Julio Daniel, Venezolano, titular de la cédula de identidad Número. V-23.601.973, que se dirigían en sentido Guasdualito – Elorza Edo. Apure, a quienes le solicitaron el favor de estacionar el vehículo al lado derecho de la vía, una vez que los ciudadanos estacionaron el vehículo en el cual se movilizaban, le solicitaron la colaboración de ser testigos presénciales de la revisión de un bolso semi-sintético de color azul con figuras, manifestando los mismos prestar la colaboración solicitada. Seguidamente los dos (02) ciudadanos testigos presénciales del procedimiento antes identificado y procedieron a utilizar al semoviente canino de nombre Blonndy, tomando una actitud de alerta, rasgando con sus patas delanteras el bolso de color azul con figura. Seguidamente el Sargento Segundo Morales Colmenares Edwin, realizando la revisión manual encontró ropa usada y dentro de la misma, unas panelas en forma rectangular forradas de material de cinta adhesiva de varios colores. Posteriormente trasladaron el bolso semi-sintético azul con figuras, al interior del punto de control fijo, colocando sobre el escritorio en presencia de los dos (02) testigos, los dos (02) conductores y los tres (03) pasajeros que viajaban en la unidad de transporte público, extrayendo del bolso semi-sintético de color azul con figura su contenido y colocándolo en el escritorio del punto de control siempre en todo momento en presencia de los testigos conductores y pasajeros antes mencionado el cual contenía variedad de ropa usada y doce (12) panelas de forma rectangular de los siguientes colores, seis (06) de color amarillo, cuatro (04) de color marrón y dos (02) de color verde. Seguidamente utilizando una navaja abriendo por el borde de las mismas y en su interior contenían restos vegetales de color verde de olor fuerte y penetrante que por sus características presuntamente se trata de la droga denominada comúnmente Marihuana. Posteriormente procedieron a trasladar a los testigos, y los ciudadanos detenidos, el vehículo autobús conducido por este y la presunta droga hasta la sede del Destacamento de Fronteras Número. 17, con la finalidad de realizar el pesaje y precintase de resguardo y seguridad de dichos paquetes, por lo que siendo aproximadamente las 12:15 horas de la tarde aproximadamente, procedieron a efectuar la actividad antes señalada, llegando al Destacamento de Fronteras Número. 17, a las 13:00 horas de la tarde aproximadamente, llevando hasta una de las oficinas de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Número. 17, los paquetes que fueron localizados en el bolso semi-sintético de color azul con figura, que era conducido por el ciudadano detenido, también fueron llevados a esa área administrativa los testigos en compañía del ciudadano detenido. Procedieron a meter en bolsas los envoltorios antes descritos, siendo estos pesados y asegurados con precintos de la siguiente manera: 1) Doce (12) envoltorios de forma rectangular de color verde, amarillo y marrón introducidos en una bolsa plástica de color traslucida, los cuales fueron asegurados con el precinto de seguridad de plomo signado con el Número. 792594, esa bolsa fue pasada en un peso electrónico arrojando la cantidad de once (11) kilos con quinientos veinticinco (525) gramos; luego de pesar las bolsas antes mencionadas contentivas de los envoltorios antes descritos, y de ser debidamente aseguradas con los precintos con los números antes mencionados, dando como resultado un peso bruto aproximado de Once Kilos Con Quinientos Veinticinco Gramos. Dejando constancia que el ciudadano que manejaba el autobús de nombre Puerta Nieto Arcillo, C.I.V.- 14.408.221, manifestó que fue buscado por el ciudadano Yépez Ibáñez Guillermo Gabriel, C.I.V.-14.950.520, al salir del Terminal y se detuvo en el sector de la “Y” en la Virgen vía a Totumito, porque le sonaba algo en la partes de bajo del autobús y se dispuso el a conducir el vehículo. Posteriormente procedieron a dejar el vehículo retenido en la sede del Destacamento de Fronteras Número. 17, y a dejar en libertad a los ciudadanos: 01.-) Ojeda Delgado Jorge, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número. V-11.187.321, 02.-) Puerta Nieto Arcilio, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número. V- 14.408.221, y detenidos los ciudadanos: 01.-) Cancine Abrahán Inocencio, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número. V-15.384.020, 02.) Martínez Buenaño Denny Yorley, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Número. V-19.049.659, 03.-) Yépez Ibáñez Guillermo Gabriel, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número. V- 14.950.520, quienes fueron enviados a la Comisaría Policial Número. 2, de Guasdualito Edo. Apure, a la orden de este Despacho Fiscal.
Tales hechos emergen de las declaraciones contestes hechas por los funcionarios actuantes Sargento Mayor de Primera, Silva Jesús Eduardo, Sargento Segundo Morales Colmenares Edwin y Sargento Segundo Morales Berbesi Anderson, adscritos al Comando de la Primera Compañía, Segundo Pelotón, del Destacamento de Fronteras Nº 17 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes al encontrándose de servicio en el Punto de Control fijo de Totumito, aproximadamente a las 04:30 de la mañana, al referido punto de control llego un vehículo tipo autobús encava de color blanco con multicolor de la empresa Transporte Páez, en sentido Guasdualito – Elorza Edo. Apure, a quien le solicitaron que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía con la finalidad de revisar el autobús y la documentación personal de los ciudadanos que se encontraban en el autobús, una vez estacionado el vehículo, el SM/1. Silva Jesús Eduardo, con el Guía-Can de servicio se subió a la unidad con la finalidad de realizar un chequeo minucioso con el semoviente canino de nombre Blonndy, encontrando sin novedad en la parte interna de la Unidad Número. 42 de Transporte Páez, se encontraba la cantidad de tres (03) personas; dos (02) hombres y una (01) mujer y los cuales fueron identificados como: Cancine Abrahán Inocencio, Martínez Buenaño Denny Yorley, Ojeda Delgado Jorge, posteriormente se le informo al ciudadano Puerta Nieto Arcillo José, quien era el que conducía el autobús, y se le informo que abriera la parte de atrás del maletero del vehículo, el mismo mando al ciudadano Yépez Ibáñez Guillermo Gabriel, quien es el Conductor Auxiliar del Autobús; una vez abierta la parte de atrás donde se guardan los equipajes en compañía del Sargento Segundo Morales Colmenares Edwin, y el señor conductor Yépez Ibáñez Guillermo Gabriel, se detectó un (01) bolso de material semi-sintético de color azul con figuras, se le pregunto de quién era el dueño ya que en la parte de arriba del bolso, se encuentra un distintivo que coloca la empresa donde va impreso el número de control de la unidad, el número de control del equipaje, tenía impreso el número dieciocho (18) y al preguntar a los tres (03) pasajeros quien era el dueño de mencionado bolso, manifestando que no era de ninguno de ellos, procediendo a bajar del maletero el bolso semi-sintético de color azul con figuras al piso para ser revisado respectivamente le informaron que solicitarían la colaboración de dos (02) ciudadanos para efectuar una revisión minuciosa del bolso semi-sintético de color azul con figura y fuesen testigos del procedimiento a realizar, posteriormente siendo las 04:55 horas de la mañana observaron que en la parte de atrás del autobús donde se encontraban revisando, arribo un Vehículo conducido por el ciudadano Murillo Buitrago Mayker Nabor, y Acompañado por el ciudadano González Hernández Julio Daniel, que se dirigían en sentido Guasdualito – Elorza Edo. Apure, a quienes le solicitaron el favor de estacionar el vehículo al lado derecho de la vía, una vez que los ciudadanos estacionaron el vehículo en el cual se movilizaban, le solicitaron la colaboración de ser testigos presénciales de la revisión de un bolso semi-sintético de color azul con figuras, manifestando los mismos prestar la colaboración solicitada. Seguidamente los dos (02) ciudadanos testigos presénciales del procedimiento antes identificado y procedieron a utilizar al semoviente canino de nombre Blonndy, tomando una actitud de alerta, rasgando con sus patas delanteras el bolso de color azul con figura. Seguidamente el Sargento Segundo Morales Colmenares Edwin, realizando la revisión manual encontró ropa usada y dentro de la misma, unas panelas en forma rectangular forradas de material de cinta adhesiva de varios colores. Posteriormente trasladaron el bolso semi-sintético azul con figuras, al interior del punto de control fijo, colocando sobre el escritorio en presencia de los dos (02) testigos, los dos (02) conductores y los tres (03) pasajeros que viajaban en la unidad de transporte público, extrayendo del bolso semi-sintético de color azul con figura su contenido y colocándolo en el escritorio del punto de control siempre en todo momento en presencia de los testigos conductores y pasajeros antes mencionado el cual contenía variedad de ropa usada y doce (12) panelas de forma rectangular de los siguientes colores, seis (06) de color amarillo, cuatro (04) de color marrón y dos (02) de color verde. Seguidamente utilizando una navaja abriendo por el borde de las mismas y en su interior contenían restos vegetales de color verde de olor fuerte y penetrante que por sus características presuntamente se trata de la droga denominada comúnmente Marihuana, la cual una vez pesada dio como resultado un peso bruto aproximado de Once Kilos Con Quinientos Veinticinco Gramos. Dejando constancia que el ciudadano que manejaba el autobús de nombre Puerta Nieto Arcillo, C.I.V.- 14.408.221, manifestó que fue buscado por el ciudadano Yépez Ibáñez Guillermo Gabriel, C.I.V.-14.950.520, al salir del Terminal y se detuvo en el sector de la “Y” en la Virgen vía a Totumito, porque le sonaba algo en la partes de bajo del autobús y se dispuso el a conducir el vehículo. Posteriormente procedieron a dejar el vehículo retenido en la sede del Destacamento de Fronteras Número. 17, y a dejar en libertad a los ciudadanos: Ojeda Delgado Jorge, Venezolano, Puerta Nieto Arcilio, y detenidos los ciudadanos: Cancine Abrahán Inocencio, Martínez Buenaño Denny Yorley, Yépez Ibáñez Guillermo Gabriel, quienes fueron enviados a la Comisaría Policial Número. 2, de Guasdualito Edo. Apure.
Así pues, se aprecia de la declaración de los funcionarios Sargento Mayor de Primera, Silva Jesús Eduardo, Sargento Segundo Morales Colmenares Edwin y Sargento Segundo Morales Berbesi Anderson, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes en forma concatenada refieren la ocurrencia de los hechos anteriormente expuestos. En este sentido, Sargento Mayor de Primera, Silva Jesús Eduardo, expuso lo siguiente: “Eso fue el día 26 de noviembre a eso de las 4:30 de la madrugada, cuando encontrándome de servicio en el punto de control fijo de Totumito, llegó una buseta con destino a San Fernando, la detuvimos y se le efectuó el chequeo correspondiente, yo me monté a la unidad con el semoviente canino y no me indicó nada, posteriormente me bajé y el otro compañero le preguntó al conductor si iban maletas y éste le manifestó que solo iba una maleta, por lo que se le indicó que se iba a revisar la parte posterior específicamente la maletera, el abrió el maletero, se abrió la maleta y dentro de iba una ropa vieja de niña juvenil y unas sábanas, yo le pregunté de quién era la maleta y me dijo que de un pasajero, yo le dije llámelo para verificar lo que hay dentro, él subió a la unidad y el pasajero ya no estaba, luego se hizo el procedimiento y se llevaron al Comando, donde se realizó la respectiva acta policial”.
Concatenadamente, el funcionario Sargento Segundo Morales Colmenares Edwin, manifestó: “Nos encontrábamos en el puesto de Totumito, cuando llego la primera buseta, se mando a estacionar a la derecha, se le pidió la cédula a los pasajeros y se observo una maleta, se preguntó y nadie se dio por dueño de la maleta, pero se oyó un murmullo entre los pasajeros que la maleta era del hombre que se había bajado, detrás de la buseta había un carro y le pedimos que nos sirvieran de testigos, se reviso la maleta y había ropa, al sacar la ropa había unas panelas, rectangulares, se le notificó al Fiscal y nos indicó el procedimiento a seguir”. Declaración que es ratificada con lo manifestado por el funcionario Sargento Segundo Morales Berbesi Anderson, quien expuso: “Nos encontrábamos de servicio tres funcionarios, en el tercer turno, se mando a parar a la camioneta, se le solicito la cédula a los pasajeros y se pidió al chofer que abriera la maletera y se evidencio un maleta la cual no tenía dueño, los testigos se abrió la maleta, se reviso y se encontró presuntamente una droga”.
Asimismo, ratifican tales circunstancias las declaraciones de los ciudadanos Murillo Buitriago Mayker Nabor y Julio Daniel González Hernández, quienes fueron los testigos que presenciaron los hechos ocurridos en el punto de control fijo de Totumito en fecha 26 de noviembre de 2011, y quienes ciertamente en forma conteste afirman que ese día como a las 04:00 de la mañana, iban para el fundo detrás de una buseta que estaban requisando, bajaron al chofer y revisaron la buseta, uno de los guardias les pidió el favor que les sirvieran de testigos, ellos empezaron a revisar la maleta, sacaron una ropa y después empezaron a sacar las panelas.
Al respecto el ciudadano: Murillo Buitriago Mayker Nabor, expuso lo siguiente: “Ese día como a las 04:00 de la mañana, yo iba para el fundo detrás de una buseta que estaban requisando, bajaron al chofer y revisaron la buseta, al ratico la perra empezó a latí, bajaron una bolsa y uno de los guardias nos pidió el favor que les sirviéramos de testigos de algo molestoso que tiene la perra, ellos empezaron a revisar la maleta, sacaron una ropa y después empezaron a sacar las panelas, después el Guardia dijo que tenían que revisarlas y los teníamos que acompañar al Comando”. A preguntas realizadas por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, entre otras cosas respondió: “Eso fue en la alcabala de Totumito, cuando llegamos a la alcabala y nos pidieron el favor que sirviéramos de testigo, nos fuimos para la parte de atrás de la buseta, de ahí la perra comenzó a latí y se puso fastidiosa, sacaron una maleta que había ahí que era de muñequitos no le vi ningún ticket, la abrieron y tenía ropa de mujer y de niña, después el guardia dijo no hay que revisar más a fondo y consiguieron unas panelas de varios colores, no recuerdo cuantas eran, el guardia abrió una y dijo es una materia vegetal verde, presunta marihuana, luego bajaron a todos los pasajeros creo que eran 4 ó 5, les preguntaron si la maleta era de alguno de ellos y ninguno dijo nada, todos estaban normales tanto los pasajeros como los choferes”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, entre otras cosas respondió: “Yo iba con un compañero y cuando llegamos a la alcabala ya la buseta estaba detenida, yo la vi como a 30 metros, y vienen el chofer y el guardia para la parte de atrás a abrir el maletero, nosotros todavía estábamos en el carro, después nos piden que sirvamos de testigos, bajaron la maleta porque la perra estaba fastidiosa, de ahí la abrieron y la perra comenzó a escarañar entonces nos llevaron para adentro en una oficina y ahí sacaron la ropa y las panelas, y los pasajeros y los dos choferes estaban normales ninguno estaba nervioso”. A preguntas realizadas por la Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, entre otras cosas respondió: “Ninguna de las personas que estaba ahí dijo de quién era ese bolso”.
Lo cual, es conteste con lo expresado por el testigo Julio Daniel González Hernández, quien declaró en los siguientes términos: “Yo y el compañero mío íbamos para la finca, nos detuvieron ahí en la alcabala para que sirviéramos de testigo en un procedimiento, ahí abrieron un bolso donde iba una ropa, unas sábanas viejas y una marihuana, de ahí nos trajeron pal Comando de la Guardia”. A preguntas realizadas por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, entre otras cosas respondió: “Eso fue en la alcabala de Totumito, como a las 04:40 de la mañana, nosotros llegamos y tenían la buseta parada, ahí comenzaron a revisar, sacaron la maleta y los Guardias tenían a una perra que empezó a romper la bolsa de colores que estaba en la maletera, de ahí la destaparon y sacaron una ropa de mujer, de niña y de hombre usada, luego sacaron las panelas de marihuana que eran como doce (12) envueltas con plástico color amarillo y verde, ahí estábamos nosotros y los cinco pasajeros que iban en la buseta, yo no llegué a mirar si la maleta tenía ticket y las personas que estaban ahí se veían normales y nadie decía nada, después con un punzón destaparon una de las panelas y los funcionarios dijeron que era marihuana”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, entre otras cosas respondió: “No recuerdo la fecha, eran como las 4:40 de la mañana, nosotros íbamos para el fundo en un machito, cuando llegamos a la alcabala estaban los dos guardias y la buseta estaba parada, el maletero estaba cerrado, después lo abrieron y sacaron la maleta ahí estaba el perro que siempre tienen ahí, luego nos llamaron para ser testigos, un guardia abrió la maleta y vimos una ropa usada y unas panelas, sacaron la ropa y destaparon una de las panelas y el compañero del sargento dijo que era marihuana”. A preguntas realizadas por el Tribunal entre otras cosas respondió: No en ningún momento nos dijeron que esas panelas pertenecían a alguno de los pasajeros o los choferes que estaban ahí, solamente nos dijeron los guardias que les sirviéramos de testigos.
Ahora bien, las declaraciones de los expertos Denixa Cacique Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.870.043, designada por el Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, quien practico la documental Dictamen Pericial Botánico Nº CG-DO-LC-LR1-DB-2011-3284, de fecha 14-12-2011. Fernández Rúa Dangelo José, titular de la cédula de identidad Nº V-18.522.809, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, quien practico la Experticia Química de Certeza, Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-11/3167 de fecha 23-12-11; con la Documentales de PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ/2011/3167, de fecha 27-11-11, en la cual concluyó lo siguiente: 1.-) Las muestras 01 al 12, peso bruto 12.500 g, peso neto 11.332 g, resultado positivo para Marihuana y el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ/2011/3168, de fecha 06-12-11, realizado a la muestra identificada con el Nº 01 (Autobús tipo Encava), arrojo el siguiente resultado Negativo (-) para Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, documentales que permiten establecer la existencia de la droga, la clase y peso de droga, la existencia de la de la maleta a través de cual era transportada por el vehículo de transporte público.
Por tanto, se encuentra suficientemente demostrada la existencia y corporeidad del delito de Transporte De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.
En el presente caso, los ciudadanos Denny Yorley Martínez Buenaño, y Guillermo Gabriel Yepez Ibáñez, ya identificados, se le acusa de haber presuntamente cometido el delito de Transporte De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, el cual establece lo siguiente:
Artículo 149. El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales derivados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.
Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.
Como se puede apreciar, se trata de un tipo de sujeto activo indeterminado, siendo de carácter mono subjetivo, siendo autónomo puesto que su contenido y existencia jurídica puede manifestarse por separado de toda otra actividad positiva. El tipo de acción prevé una conducta positiva, que prohíbe la realización de un suceso con relevancia jurídica, tratándose de un tipo de peligro, puesto que el comportamiento descrito no requiere para su consumación de un resultado lesivo determinado y sí la probabilidad de una situación de riesgo para la colectividad en general. Se trata de un tipo mixto alternativo puesto que describe varios comportamientos de manera alternativa, con significado diverso. Siendo el objeto material del delito la existencia de la droga o la sustancia estupefaciente o psicotrópica. Considerándose en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional como un delito de lesa humanidad, por lo que su objeto jurídico es el proteger a la colectividad en general, tratándose esta como el sujeto pasivo del hecho criminoso.
Es un hecho punible de acción pública, delito de peligro considerado como de lesa humanidad, a tenor de las Sentencias Nº 161 de fecha 06-02-2007 y Nº 1.712 del 12-09-2001 (reiterado en Sentencias Nos. 1.485/2002, del 28 de junio; 1.654/2005, del 13 de julio; 2.507/2005, del 5 de agosto; 3.421/2005, del 9 de noviembre; 147/2006, del 1 de febrero, entre otras) todas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé sanción corporal como lo es la prisión, y cuya acción penal no prescribe de conformidad con lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la reiterada jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, del análisis y valoración concatenada de los elementos de prueba recepcionados durante el Juicio Oral y Público, se demuestra no sólo la existencia del hecho punible, sino que también se puede establecer la responsabilidad de los ciudadanos Denny Yorley Martínez Buenaño, y Guillermo Gabriel Yepez Ibáñez, quienes evidentemente se trasladaban en el vehículo Tipo autobús, Marca ENVACA, Modelo E-NT-610-32, Año 2008, Color Blanco y Multicolor, Placa 08AA4AW, Clase Minibús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Público, Serial de Carrocería Nº 8XL6GC11D8E004408, Serial de Motor Nº 429373, en la que el ciudadano Guillermo Gabriel Yepez Ibáñez, era uno de los conductores de la buseta, y fue quien recibió la maleta donde se encontraba la droga y en su oportunidad metió dicha maleta al maletero, con el respectivo tickets, de la empresa Transporte Páez, lo que quiere decir que efectivamente el ciudadano Guillermo Gabriel Yepez Ibáñez, manipulo la maleta, la coloco en ese sitio lo que evidencia la corresponsabilidad de este en relación al hecho punible infringido. En cuanto a la ciudadana Denny Yorley Martínez Buenaño, quien manifestó a lo largo del debate que se dirigía a la Ciudad de Mantecal con la finalidad de visitar su pareja de la cual hasta este momento no se sabe su nombre, aunado a que en la maleta se encontraban prendas de dama, entrando en contradicción con lo declarado por el Sargento Mayor de Primera, Silva Jesús Eduardo funcionario actuante adscrito a la Guardia Nacional, quien a preguntas realizadas por la partes indicó que la acusada cuando él le pregunto hacia dónde se dirigía, le dijo que iba para San Fernando a visitar a un familiar. Circunstancias esta que indican a este Juzgador que hubo una confabulación por parte de ambos ciudadanos para cometer el presente delito, quedando así la participación de ambos, en los hecho ocurridos en el punto de control fijo de Totumito en fecha 26 de noviembre de 2011, se detectó un (01) bolso de material semi-sintético de color azul con figuras, en la maletera del vehículo antes señalado, el cual en la parte de arriba tenía el distintivo de la empresa con el número dieciocho (18) y al preguntar a los tres (03) pasajeros quien era el dueño de mencionado bolso, manifestando que no era de ninguno de ellos y con el apoyo del semoviente Canino (Blonndy), tomando una actitud de alerta, rasgando con sus patas delanteras el bolso de color azul con figura, por lo que procedieron a revisar manualmente encontrando ropa usada y dentro de la misma, unas panelas en forma rectangular forradas de material de cinta adhesiva de varios colores, arrojando la cantidad de (12) panelas de forma rectangular, contentiva en su interior de restos vegetales de color verde de olor fuerte y penetrante que por sus características presuntamente se trata de la droga denominada comúnmente Marihuana, que al ser pesadas arrojó un peso bruto de 11 kilos con 525 gramos de presunta Marihuana, tal como lo refieren las declaraciones tanto de los funcionarios actuantes, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así como los testigos del procedimiento.
Razones estas que llevan a esta juzgadora a disentir de la decisión tomada por los ciudadanos Jueces Escabinos, por lo que salva expresamente su voto en la misma.
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