REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, trece (13) de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL No. 1C450-12
AUTO ACORDANDO INNECESARIO LA CELEBRACIÓN DEL DEBATE
JUEZ DE CONTROL: Abg. LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO-
SECRETARIA: Abg. EVELIN GOMEZ.
Por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa signada bajo el Nº 1C450-12, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de sobreseimiento, a favor de la Adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., presuntamente incursa en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos., en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a fin de decidir sobre la celebración de la audiencia, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
El fundamento de la solicitud de sobreseimiento, según lo expresa el Ministerio Público, como titular de la acción penal, recae en que en la presente investigación a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan imputar y posteriormente acusar. De lo que se concluye que no se requiere la celebración de la audiencia, o de un debate, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que para emitir el pronunciamiento que corresponde, sólo se requerirá confirmar si existe o no la causal que invoca el Ministerio Público.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Innecesario la celebración del debate, en el presente asunto penal, instruido en contra de la Adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., presuntamente incursa en la comisión del delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos., en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., SEGUNDO: Emitir pronunciamiento por auto separado, de conformidad con lo establecido con el artículo 323 del código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM M. RUBIO M.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN GOMEZ.
CAUSA 1C450-12
LMRM/EG/amm. -