REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, lunes veinticuatro (24) de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL No. 1C230-05
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ DE CONTROL: Abg. Liliam M. Rubio M.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. GERALD ALMEIDA
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para el momento de los hechos.
VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SECRETARIA: Abg. XIOMARA PEÑA.
Este Tribunal actuando conforme lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto en fecha 27-02-12, la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, solicitó a este tribunal el Sobreseimiento de la Causa y en virtud, que en fecha 14 de septiembre de 2012, se dicto auto Fundado mediante el cual el tribunal ACORDO innecesario la realización de la audiencia oral, por considerar, que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha hace presumir que se ha extinguido la acción penal por haber operado la Prescripción, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en fecha 21-05-2005, en virtud de las actuaciones remitidas por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional de Palmarito, Estado Apure, en la que dejan constancia de lo siguiente: En Acta de Entrevista realizada al ciudadano ----, expuso: “En el dia de hoy como a las 07:30 de la noche estaba yo en la casa de mi hermano JUNNY conversando con el, en eso mi sobrina ---- entro a buscar un ventilador y oyó un niño llorando y salio y nos aviso, yo me fui a ver que era hacia la parte de atrás de la casa y me encuentro al muchacho forcejeando con la niña y la tenia desnuda, el muchacho estaba encima de la niña, le dije a mi sobrina que le dijera a mi hermano que se fuera por el otro lado que estaban intentando abusar de una niña, cuando mi hermano salio, el muchacho salio corriendo, entonces agarramos la niña y se las llevamos a sus padres…”. Igualmente consta en acta policial de fecha 20-05-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional de Palmarito, Estado Apure, por cuanto a denuncia formulada por la ciudadana ---, sobre la presunta violación de una niña, en la parte trasera del solar de la casa de habitación propiedad del ciudadano ---- (Padre de la denunciante) ubicada en la Avenida Libertad, de Palmarito. Inmediatamente funcionarios de la Guardia Nacional salieron de comisión hacia el mencionado sector, al llegar al mismo les informaron que el ciudadano Jonny y su hermano Ramón, habían encontrado a la niña y al presunto violador, luego procedieron a llevarlos a la sede del Comando.”.
A los folios cuatro (04), y (05) cursa Acta de Entrevista del ciudadano RAMON ELIOENAY MARQUEZ LOPEZ.
Al folio seis (06) cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por el C/1. (GN) ZAMBRANO CABALLERO JUAN ELIAS.
Al folio siete (07), cursa Acta de Entrevista del ciudadano JUNNY SILFREDO MARQUEZ LOPEZ.
AL FOLIO Diez (10), cursa oficio de fecha 20/05/2005 del Comandante de la Guardia Nacional de Palmarito, dirigido al medico jefe de la medicatura de Palmarito, solicitando la practica de un examen físico a la niña victima, por presunta violación.
Al folio once (11), cursa copia fotostática de examen medico practicado a la victima.
Al folio trece (13), cursa auto de este tribunal de control, dando por recibidas las actuaciones del presente caso, procedentes de la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico.
Al folio dieciocho (18) cursa Acta de Audiencia de Presentación de detenido de fecha 22 de mayo de 2012.
Al folio veintidós (22) cursa boleta de libertad de fecha 22 de mayo de 2005.
Al folio treinta y seis (36), cursa Acta de Audiencia de Fijación de Plazo, de fecha 14 de febrero de 2006.
Al folio cuarenta y cinco (45) cursa el Archivo de las Actuaciones que conforma la presente causa de fecha09 de mayo de 2009.
Al folio sesenta y uno (61), cursa auto, donde el Tribunal declara la nulidad absoluta del auto de este Tribunal de fecha 26 de junio de 2006, en el que se ordeno remitir al Archivo Judicial como causa concluida.
Al folio noventa y dos, (92) cursa escrito de la FISCALIA DEL Ministerio Publico solicitando el sobreseimiento de la causa ante el tribunal de control de la Jurisdicción penal ordinaria.
Al folio noventa y cinco (95), cursa auto del tribunal de control ordinario dando por recibido la causa.
Al folio noventa y seis (96) cursa auto del tribunal de control ordinario DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA.
Al folio cien (100) de la causa, cursa auto de fecha 09-08/2012 de este tribunal de control del sistema penal de Responsabilidad del adolescente dando por recibidas las presentes actuaciones.
Al folio ciento cuatro (104), cursa auto, donde el Tribunal acuerda ordenar la Acumulación de la causa Nº 1C447-12, a la causa signada con el Nº 1C230-05, de fecha 30-08-2012.
Al folio ciento dieciocho (118), cursa Auto Fundado de fecha 14-09-12, de este tribunal de Control, acordando Innecesario la realización de la audiencia oral prevista en el articulo 323 del Código orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El representante del Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de plasmarse notoriamente que no existe en este momento la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia enmarcada dentro del numeral 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en virtud que falta una condición necesaria para imponer sanción, tal como lo dispone el articulo 561º en su literal “d”.
“Art. 561. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …
d) Solicitar el sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición para imponer sanción.
En consecuencia, este Tribunal en ejercicio de sus funciones procede conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara: con lugar la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cumplirse los supuestos exigidos en el artículo 561 en su literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como requisito para poner fin a la investigación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por los hechos investigados ante la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remitir la presente causa al archivo judicial como causa CONCLUIDA. Una vez vencido el lapso establecido para ejercer los recursos respectivos. Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.
Así se decide, en Guasdualito, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2012.
LA JUEZA,
LILIAM M. RUBIO M.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
CAUSA 1C230-05.-
LMRM/XP/amm.-