República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

ASUNTO Nº 5139
PARTE RECURRENTE: FRANCO PEDRO PIERSANTI HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.568.206, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano mayores de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.179, de este domicilio.-

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO APURE (INFREA).

APODERADO DE LA PARTE QUERELLADA: ALBERTO LUIS BOLIVAR GUEVARA, venezolano mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 40.222, de este domicilio.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR.-

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

-I-
Antecedentes.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2011, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar incoado por el ciudadano Franco Pedro Piersanti Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 5.568.206; contra el Instituto de Infraestructura del Estado Apure (INFREA). Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº 5.139.
En fecha 13 de Octubre de 2011, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial, librando las respectivas notificaciones.
Mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2011, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 07 de octubre de 2011, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia JUEZA SUPERIOR PROVISORIA de este Órgano Jurisdiccional, siendo debidamente juramentada ante la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República.-
Por auto de fecha 14 de mayo de 2012, por cuanto se encontraba vencido el lapso a que se refiere el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se fijo el quinto día de despacho para que tuviera lugar la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo en comento, la cual se llevo a cabo en fecha 23 de mayo de 2012.-
En fecha 27 de junio de 2012, compareció por ante este Tribunal el abogado Wilfredo Chompre Lamuño, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.179, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Franco Pedro Piersanti Hernández, plenamente identificado en autos, DESISTIÓ TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO.-
El 06 de agosto del presente año, se recibió diligencia consignada por ante la Secretaria de este Juzgado Superior, suscrita por el ciudadano José Javier Guevara Martínez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.872.501, actuando en su carácter de Presidente del Instituto de Infraestructura del Estado Apure (INFREA), mediante la cual manifestó su voluntad de convenir en el desistimiento efectuado por la parte querellante.

-II-
Consideraciones para Decidir.

En el caso bajó estudio se observa que en fecha 27 de junio de 2012, el abogado Wilfredo Chompre Lamuño, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente diligenció por ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional exponiendo a continuación lo que parcialmente se transcribe:
“como quiera que el Instituto demandado ha requerido de parte de mi representado que desista de la acción que ha propuesto por cuanto lo reincorporaron a su sitio o puesto de trabajo; DESISTO TANTO DE LA ACCIÒN COMO DEL PROCEDIMIENTO. (…)”
Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, la parte recurrente desistió tanto de la acción como del procedimiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que ejerció contra el Instituto de Infraestructura del Estado Apure (INFREA); y habiendo constatado quien suscribe que el ciudadano José Javier Guevara Martínez, en su carácter de Presiente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Apure (INFREA), posee la capacidad para convenir en la presente causa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
-III-
Decisión.

En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: Homologado el desistimiento efectuado por el abogado Wilfredo Chompre Lamuño, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.179, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Franco Pedro Piersanti, ya identificado, contra el Instituto de Infraestructura del Estado Apure (INFREA); ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia certificada. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General del estado Apure. Líbrese Oficio. Cúmplase remitir el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los (27) día del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
La Jueza Superior Provisoria.


Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria.


Dessiree Hernández.
Seguidamente y siendo la 02:10 p.m.; se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.


Dessiree Hernández.
Exp. N° 5139
HSA/dh/aurora