REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y DE ADOELSCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre del 2012
202° y 153°
Vista las diligencias que anteceden, suscrita por el ciudadano MARCO TULIO GRATEROL MOLINA titular de la cedula de identidad N° 14.754.016 asistido por el abogado WISTON ORTEGA, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 148.834, parte demandante, por una parte y por la otra el abogado OMAR FUMERO DIAZ, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 67.414, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. (BLINPASA) y de este domicilio, mediante la cual la parte accionante expone del desistimiento de la acción y del procedimiento en este acto por cuanto celebró transacción con la parte demandada por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 24 de septiembre de 2012 y por diligencia presentada por el apoderado de la parte accionada, conviene en nombre de su representada en el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte demandante y solicita que se imparta la correspondiente homologación, por parte de este Tribunal de Alzada, y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento formulado por la parte accionante, en consecuencia, téngase este acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Petra A. Carreño.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Petra A. Carreño
Expte N° 3577
JAA/PAC/Dya.-