REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Septiembre del 2.012.
202° y 153°
DEMANDANTE: CARLOS WUILFREDO REBOLLEDO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA.
DEMANDADO: HILDA ESPERANZA URBINA.
MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA.
EXPEDIENTE Nº: 15.970
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibida la anterior demanda por ACCION MERO-DECLARATIVA, constante de dos (02) folio útiles, y anexo de un (01) folio útil, intentada por el ciudadano CARLOS WUILFREDO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.532.936 y domiciliado en la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.071.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.931 con domicilio en la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, désele entrada bajo el Nº 15.970, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Que de la revisión efectuada al escrito libelar y al anexo que lo acompaña, no se evidencia de modo alguno la cualidad jurídica del acciónante para ejercer la presente acción, en virtud de que el mismo no demuestra el nexo que lo une al decujus ciudadano RAFAEL DE JESUS CARABALLO BRICEÑO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.618.909, lo que contraviene a lo establecido en el articulo 340 Ordinal 2° del Código Procedimiento Civil, el cual señala que debe expresarse la cualidad formal con la que tanto demandante como demandado actúan.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, en virtud de que considerar que es contraria a la Ley, y así se decide.
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario Titular
Abg. FRANCISCO J. REYES
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