REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Vista el acta que corre inserta a los folios del 18 al 21 ambos inclusive del cuaderno de medidas, realizada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial en fecha 25-11-2010, en las que el ciudadano LUIS ALFREDO BERMUDEZ ESPAÑA, actuando como parte demandada llegó a un acuerdo con el ciudadano EDUARDO ISAAC HERNANDEZ ESPAÑA, quien es parte demandante celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en la referida Acta, quienes dan su conformidad a la Transacción celebrada por las partes en la presente causa las consideraciones que a continuación se Indican PRIMERO: La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), representado en ese acto en un lote de ganado descrito de la siguiente manera: Diecisiete (17) vacas paridas, trece (13) vacas secas, Un (01) toro herrado con las siguientes figuras (hierro quemador); más la cantidad de Setenta Mil Bolivares (Bs. 70.000,00) pagaderos de la siguiente forma: Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) a través de un cheque de la Cuenta Corriente Nro. 0116-0176-67-000749342, Cheque Nro. 50000562 del Banco Occidental de Descuento. 2) La cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) a través de un cheque personal de la cuenta corriente antes mencionada signada bajo el Nro. 45000563 del Banco Occidental de Descuento, en cuyo monto está incluido el capital, intereses, más honorarios profesionales del abogado de la parte demandante. SEGUNDO: solicitaron la suspensión de la práctica de la medida y remitir la comisión al Tribunal respectivo para la respectiva homologación.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por los ciudadanos LUIS ALFREDO BERMUDEZ ESPAÑA, actuando como parte demandada y el ciudadano EDUARDO ISAAC HERNANDEZ ESPAÑA quien es la parte demandante, los cuales se encuentran plenamente identificado en autos, para que surta el efecto de SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.

Se levanta la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada en fecha 18-10-2010, sobre bienes muebles propiedad del demandado LUIS ALFREDO BERMUDEZ ESPAÑA, por acuerdo llegado entre las parte según acta que riela a los folios del 18 al 21 ambos inclusive del cuaderno de medidas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese el presente expediente en su oportunidad legal.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del 2.012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:00 a.m. Se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA


ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO



LMSP/DMA/ardo. -
EXP. Nº 6.284









ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Libelo de la demanda cursante en el Expediente N° 6.284 de la nomenclatura de este Juzgado, instaurado por el ciudadano EDUARDO ISAAC HERNANDEZ, contra el ciudadano: LUIS ALFREDO BERMUDEZ ESPAÑA, en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 18 días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-



LA SECRETARIA


ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO