REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


EXPEDIENTE: Nº 6370

SENTENCIA : INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: OLIVIA MARIA FAMA JIMENEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. YOBANIS SALVADOR SEGOVIA CAVIGLIONE


MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

DEMANDADO: ELIAS MELQUIADES ROJA GARCIAS


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente demanda de Partición y liquidación de la comunidad concubinaria, fue interpuesta por la ciudadana OLIVIA MARIA FAMA JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.328.076, asistida del abogado YOBANIS SALVADOR SEGOVIA CAVIGLIONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.613, contra el ciudadano ELIAS MELQUIADES ROJA GARCIAS, titular de la cédula de identidad N° 8.151.308.
El día 03-08-2011, fue presentada la referida demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, recibida el 05-08-2011 por este Tribunal, siendo admitida en fecha 09 de Agosto de 2011, ordenándose el emplazamiento del ciudadano ELIAS MELQUIADES ROJA GARCIAS, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 19-09-2011, el ciudadano ELIAS MELQUIADES ROJA GARCIAS, se dio por notificado de la presente demanda, según consta al folio 31, siendo consignada dicha boleta en esa misma fecha.-
En fecha 25-10-2011, se dejó constancia del vencimiento del acto de contestar demanda, no compareciendo la parte demandada ni por sì ni por medio apoderado alguno.
Al folio 34, consta auto donde se abrió el lapso de evacuación de pruebas.
A los folios de 35 al 40, ambos inclusive, consta escrito de promoción de pruebas con recaudos anexos suscrito por la ciudadana OLIVIA MARIA FAMA JIMENEZ, con el carácter de autos, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 21-11-2011.
Al folio 42, consta auto donde se dejó sin efecto todas las actuaciones a partir del folio 33 al 41 ambos inclusive, y se repuso la causa al estado del nombramiento del partidor, para lo cual se libraron las boletas correspondientes.
Emplazadas las partes, el dìa 19-12-2011, se realizó el acto del nombramiento del partidor, el cual fue declarado desierto por cuanto la parte demandada asistió sin un abogado que lo representara.
En fecha 11-01-2012, se realizó nuevamente el acto del nombramiento del partidor, nombrándose al Ing. Alvaro Tovar como Partidor, se ordenó librar boleta de Notificación al referido Ingeniero a los fine de su juramentación o excusa al cargo. El cual se dio por notificado en fecha 03-02-2012 y se juramentó en fecha 08-02-2012.
Al folio 56 cursa diligencia suscrita por el Ing. Alvaro Tovar, donde renunció del cargo encomendado.
Al folio 57 cursa auto donde se ordenó emplazar a las partes nuevamente para el nombramiento del partidor, en virtud de de la renuncia del Ing. Alvaro Tovar, para lo cual se libraron las boletas correspondientes.

ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 01-12-2011, se dictó sentencia interlocutoria, donde se decretó Medida de Secuestro Preventivo sobre un lote aproximado de Cien (100) semovientes marcados con el siguiente hierro quemador. . el cual se encuentra registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Guárico, bajo el Nro. 1021, libro Nro. 05, folios de 2041 – 2042; año 2006 a nombre del ciudadano Elías Melquíades Rojas Garcías. De igual manera se decretó Medida de Secuestro Preventivo sobre un vehículo Clase: camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: C-10; Tipo: Pick – Up. Color: beige; Año: 80, Placa: 6280AD; Serial de Carrocería: CCD14AV208172; Serial de Motor: F1210TCA; Uso: Carga, el cual se encuentra a nombre del ciudadano Elías Melquíades Rojas Garcías y se encuentra registrado por ante la Notaría Pública del Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 09-04-1997, quedando inscrito bajo el Nro. 28, tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina.-
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien observa este Tribunal de las actas procesales que integran el presente expediente que la demanda se admitió por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada en el Libro de demandas para su numeración correspondiente, y de las mismas se corrobora que se trata de un juicio de Partición y liquidación de la Comunidad Concubinaria; pero de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente este Tribunal pudo constatar que a los folios del Cuatro (04) al Dieciocho (18) corre inserta copia certificada de la sentencia de Acción Merodeclarativa de Unión Concubinaria emitida por este Tribunal en fecha 21-09-2009, en donde aparecen mencionados dos niños de nombre: MARIA ISABELLA ROJA FAMA de Nueve (09) año de edad y Un Niño de nombre ELIO JOSE ROJA, de Dos (02) años de edad, por lo que el mismo le corresponde conocer a un tribunal distinto, por tanto, este Juzgado declina la competencia por la materia, previa las consideraciones siguientes:

El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.

Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p: 236).

Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.

Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan".

Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferentes en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso, y "desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase del juicio" (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p: 136).
En este orden de ideas, se observa que la accionante, ciudadana OLIVIA MARIA FAMA JIMENEZ, demanda la Partición y liquidación de la comunidad concubinaria existente entre ella y el ciudadano ELIAS MELQUIADES ROJA GARCIAS, conforme lo previsto en el artículo 148 del Código Civil Venezolano que establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

Ahora bien, con la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.859 del 10 de diciembre de 2007, se amplió el ámbito de competencias asignadas a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Estableciendo el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:

“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: (...)
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”.


De lo anteriormente expuesto, corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Nuevo Régimen del Circuito de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conocer de la presente causa; en virtud de que se trata de una demanda de Partición y liquidación de la comunidad conyugal, donde se encuentran involucrados dos niños de nombre: MARIA ISABELLA ROJA FAMA de Nueve (09) año de edad y Un Niño de nombre ELIO JOSE ROJA, de Dos (02) años de edad.-
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: La incompetencia de este tribunal para conocer de la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA y en consecuencia, declina la competencia por la materia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Nuevo Régimen del Circuito de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio, al prenombrado Juzgado en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada en la sala de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 1532° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO

Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado se publico la presente decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO


EXP-Nº 6370
LMSP/ dma/ardo


ABOG. DALY M., ALVAREZ H. Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de la sentencia dictada en esta misma fecha en el expediente Nro 6370 de la nomenclatura de este tribunal la cual contiene el juicio de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana OLIVIA MARIA FAMA JIMENEZ, contra el ciudadano ELIAS MELQUIADES ROJA GARCIAS.- Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 1532° de la Federación.
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LA SECRETARIA,




ABOG. DALY M., ALVAREZ H.