REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 6433
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Oposición a Medida de Embargo)
DEMANDANTES: Firma Mercantil “CONSTRUCCIONES PRADA C.A.” en la persona de su Representante Legal FRANKLIN MOISES PRADA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IDARGELICA PATRICIA VILLEGAS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
DEMANDADO: RAMEZ AL HOSSIN NASSER
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS QUIÑONES MUJICA.
En fecha 01-06-12, se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, recibido por distribución, constante de CINCO (05) folios útiles con sus respectivos anexos, incoada por la ABG., IDARGELICA PATRICIA VILLEGAS, venezolana, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº15.681.386, inscrita en el IPSA bajo el Nº 134.207; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN MOISES PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº9.698.273; anexando marcado con la letra “B” el instrumento Poder AUTENTICADO por ante Notaria Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure.
Alega el demandante, que de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 588 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal decrete medidas preventivas de Embargo sobre los bienes propiedad del demandado.
Este Tribunal en fecha 01-06-2012, decreta medida de Embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 585, en concordancia con los artículos 587 y 588 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
A los folios 16, 17 y 18 del Cuaderno de Medidas del Expediente, cursa Acta levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, en fecha 27 de Junio de 2.012, en ocasión de haberse constituido en la Entidad Bancaria denominada Banco Occidental de Descuento (B.O.D) ubicada en el paseo Libertador ; Municipio San Fernando del Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil; Tránsito y Bancario San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Firma Mercantil “CONSTRUCCIONES PRADA C.A.” en la persona de su Representante Legal FRANKLIN MOISES PRADA, contra el ciudadano RAMEZ AL HOSSIN NASSER, para ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el comitente, recayendo dicha Medida sobre la Cuenta Corriente N°.116-0176-66-0014095467, perteneciente a INVERSIONES LA VENEZOLANA 2020 C.A., cuyo propietario y representante legal es el ciudadano, RAMEZ AL HOSSIN NASSER, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS TRINTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.737,67).- Seguidamente se hizo presente el ciudadano JOSE LUIS QUIÑONES, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano AL HOSSIN NASSER RAMEZ, para solicitar la oposición absoluta de la medida solicitada por la parte demandante en la que está solicitando una medida preventiva de embargo en una cuenta de Inversiones La Venezolana 2020 C.A. por cuanto la cuenta es jurídica y está afectando a terceras persona que no tienen que ver en esta demanda, ya que es una cuenta que recibe fondos mensuales destinados única y exclusivamente para el pago de materiales de construcción para la solución habitacional del Estado Apure. Ordenado el Tribunal ejecutor agregar el estado de cuenta a los autos y remitir las actuaciones al Tribunal de la causa
Al folio 19, cursa estado de cuenta correspondiente a la cuenta corriente N° 116-0176-66-0014095467 de INVERSIONES LA VENEZOLANA 2020. C.A.
Al folio 23 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano JOSE LUIS QUIÑONES, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano AL HOSSIN NASSER RAMEZ.
La parte demandante no promovió pruebas:
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA – OPOSITORA.
Ratificó el mérito favorable que se desprende de los actos a favor de su representado y que consiste en el documento que fue consignado a la oposición y no fue impugnado, tachado no desconocido. Por cuanto dicho documento no fue impugnado, ni desconocido por la parte demandada en la oportunidad correspondiente, se tiene como fidedigno y confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Promovió el valor probatorio del Rif. N° J-29929567-1 de Inversiones la Venezolana 2020 C.A. este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.
Promovió el valor probatorio del aumento de capital y modificación de los artículos 5° y 6° del Acta Constitutiva, registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Apure. De esta documental se desprende que Inversiones la Venezolana C.A. se trata de una persona jurídica, en donde los ciudadanos RAMEZ AL HOSSIN NASSER Y NASSER BOUHRA, son los propietarios de una Compañía Anónima, denominada “ INVERSIONES LA VENEZOLANA 2020 C.A.”. Esta Juzgadora le da valor probatorio, con fundamento al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se trata de una copia fotostática de un documento público que no fue impugnada ni desvirtuad su veracidad por el demandante ejecutante.
MOTIVOS PARA DECIDIR.
Este Juzgado para decidir la Oposición a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en la presente causa, observa, analiza y considera lo siguiente:
Esta Juzgadora una vez revisado y analizado el contenido de dicho escrito de Oposición con sus recaudos, considera, que efectivamente se desprende de autos que en fecha 27 de junio de 2012, la parte demandante señaló para ser embargado preventivamente en la cuenta corriente N° 116-0176-66-0014095467,en la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento perteneciente a INVERSIONES LA VENEZOLANA 2020 C.A., cuyo propietario y representante legal es el ciudadano, RAMEZ AL HOSSIN NASSER, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS TRINTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.737,67), por ante el Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio San Fernando y Biruaca, según se desprende de acta levantada por el mismo, cursante a los folios 16 al 18, del cuaderno de medidas, todo en virtud de juicio de Cobro de Bolívares seguido por la ABG., IDARGELICA PATRICIA VILLEGAS, venezolana, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN MOISES PRADA, donde se decreto medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, en tal sentido tenemos, que INVERSIONES LA VENEZOLANA 2020 C.A., se trata de una Persona Jurídica que no es parte en el presente juicio, aun cuando una de la personas que la constituyen sea el ciudadano RAMEZ AL HOSSIN NASSER, es una persona distinta a la demandada en el juicio de marras, por ello, mal podría embargarse sumas de dinero perteneciente a cuentas corriente de la cual es titular INVERSIONES LA VENEZOLANA 2020 C.A., es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho dicha oposición, y estima procedente la misma por las razones antes expuestas. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición efectuada por el ciudadano JOSE LUIS QUIÑONES, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano AL HOSSIN NASSER RAMEZ, en contra de la Medida Preventiva de Embargo, sobre la cuenta corriente N° 116-0176-66-0014095467, en la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento perteneciente a INVERSIONES LA VENEZOLANA 2020 C.A., cuyo propietario y representante legal es el ciudadano RAMEZ AL HOSSIN NASSER, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.737, 67) señalada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de este misma Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Junio de 2.012.
SEGUNDO: Se ordena suspender la continuación del embargo preventivo sobre la mencionada cuenta corriente, en virtud de que se trata de una persona distinta a la demandada.
TERCERO: Se mantiene la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 01 de Junio de 2012.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2.012. 201° de la Independencia Y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
Seguidamente siendo las 2:00 p.m, se publicó y registro la presente sentencia interlocutoria dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
EXP N° 6433.-
LMSP/dmah.
ABOG. DALY M. ALVAREZ H., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia Interlocutoria cursante en el Exp. 6.433, que contiene el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el ciudadana JOSE LUIS QUIÑONES, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano AL HOSSIN NASSER RAMEZ, en contra de la Medida Preventiva de Embargo, sobre la cuenta corriente N° 116-0176-66-0014095467, en la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento perteneciente a INVERSIONES LA VENEZOLANA 2020 C.A.,. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
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