REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-682, presentada por la ciudadana JAIBOL GISELA PÉREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.596.763, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 11 de julio de 2.012, bajo el Nº 2012.1586, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.6965 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 M2), ubicado en el “BARRIO OBRERO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA PÉREZ LAYA, EN QUINCE METROS (15,00 mts); SUR: CASA DE LA SEÑORA ALICIA, EN VEINTITRÉS METROS CON DOS CENTIMETROS (23,02 mts); ESTE: CALLE B, EN VEINTICINCO METROS (25,00 mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA ZAPATA, EN VEINTICINCO METROS (25,00 mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar constante de: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina con cerámica, un (01) baño con cerámica, un (01) lavandero, un (01) porche, techo de acerolit, piso de cemento pulido y cerámica, paredes frisadas con bloque, cercada con bloques, servicios de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JAIBOL GISELA PÉREZ LÓPEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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