REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YULIS ESPERANZA OJEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.937.293, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 684; quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre la ampliación y remodelación realizada en las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA O PERIURBANA PUBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 082, Tomo 03 de los Libros de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos llevados por ante la Sindicatura Municipal, en el año 2012, suscrito por el ciudadano FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 26 de Junio de 2.012, bajo el N°. 2012- 1333, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.6712, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, presentado conjuntamente con Documento emanado del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 22 de Mayo de 1.992, bajo el N°. 78, Folios 120 al 123, Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Segundo Trimestre del referido año, presentados en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2), ubicado en la Urbanización “ROMULO GALLEGOS”, Calle Principal, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle N°. 01, en Diez Metros (10,00 Mts); SUR: Casa de la Familia Rebolledo, en Diez Metros (10,00 Mts); ESTE: Casa de la Familia Farfán, en Veinte Metros (20,00 Mts), y OESTE: Casa de la Familia Polanco, en Veinte Metros (20,00 Mts); conformadas por Una (01) Casa de Habitación familiar de Una (1) Planta, Techo de Acerolit, Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala- comedor, Cocina, Un (1) Porche, Un (1) Lavandero, Un (1) Estacionamiento, cuya ampliación tiene las siguientes características: Una (1) Habitación con Piso de Porcelana y Baño interno con revestimiento de Porcelana en paredes, Puerta de Fibra de Vidrio con marcos metálicos, Techo en Tejas Criollas, Puertas de Hierro y Madera Entamboradas, Un (1) Hall de descanso con piso de Porcelana, Ventanas de Hierro y Vidrio, Un (1) Lavandero con Piso de Terracota nacional, revestimiento en paredes con Friso liso fino, Batea prefabricada, enrejado en hierro, en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 217.223,32) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YULIS ESPERANZA OJEDA RODRIGUEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.





Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
















SOLICITUD N°. 12- 684.-
EJSM/pmsd/mder.-