REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-401, presentada por la ciudadana YANNITH GEOMARY SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.512.424, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 2012.736, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.6115 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (250,38 M2); ubicado en “EL RECREO” sector Las Delicias, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: VEREDA, EN VEINTITRÉS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (23,40 mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA VERENZUELA, EN VEINTITRÉS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (23,40 mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA SOLÓRZANO, EN DIEZ METROS CON SETENTA CENTIMETROS (10,70 mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA GARRIDO, EN DIEZ METROS CON SETENTA CENTIMETROS (10,70 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de platabanda de (12 metros de largo por 04 metros de ancho), piso de cemento, siete (07) habitaciones, cuatro (04) baños, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) lavandero, paredes de bloque frisadas, mezclilladas y pintadas, puertas y ventanas de hierro, agua y luz; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA ELEODORA SOLORZANO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.









Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




EJSM/pmsd/Cristhian.-