REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-692, presentada por la ciudadana MAYRA JESÚS SANZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.321.738, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados en la oficina subalterna de registro del Distrito San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 41, folios 271 al 276, protocolo primero, tomo 21, tercer trimestre del año 2008, de fecha 08 de Agosto del mismo año; constante de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (226.06 M2), ubicado en el barrio “SAN JOSÉ II”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR CARMEN SEIJAS, EN DOCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (12,70 Mts); SUR: CALLE LOS PINOS, EN DOCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (12,70 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR CARMEN BOLÍVAR, EN DIECISIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (17,80 Mts); y OESTE: VEREDA, EN DIECISIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (17,80 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro y la siguiente distribución: un (01) porche grande, tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) salas de baño, un (01) lavandero, completamente cercada.; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MAYRA JESÚS SANZ SEIJAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
|