REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-642, presentada por el ciudadano MEDINA GILLY JOSÉ RAFAEL, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.837.833, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 23 de abril del año 2.012; constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (386,78 M2), ubicado en “LA URBANIZACIÓN EL RECREO SECTOR II LOS COCOS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE LOS COCOS, EN (23,30 Mts); SUR: GUENDI GARCIA, EN (19,20 + 13,00 Mts); ESTE: CALLE LA IGLESIA, EN (17,70 Mts); OESTE: CALLE LOS COCOS, EN (16,60 + 1,20 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, con piso de cemento, techo de acerolit, instalaciones eléctricas, cercada perimetralmente, constante de tres (03) cuartos, un (01) baño con sus respectivos accesorios, una (01) sala cocina – comedor, una (01) sala de recibo, cuatro (04) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro con basculante y vidrios, además de contar con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MEDINA GILLY JOSÉ RAFAEL, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian
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