REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2012.

202° y 153°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DIOSA DEMERYS JIMENEZ MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.618.366, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JUAN PERNIA CAMPOS; signada con el Nº 2.012-700, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (219,37 M2), propiedad Municipal según consta de Autorización, emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, suscrita por el Sindico Procurador Municipal, Abog. Francisco Ignacio Aponte Mirabal; ubicado en el Recreo, Sector I, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o que fue de la Familia Hurtado, en dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 Mts.); SUR: Con la Calle la Bonita, en dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 Mts.); ESTE: Casa que es o que fue de la Familia Noriega, en trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts.); y OESTE: Cada que es o que fue de la Familia Fernández, en trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: una casa de habitación familiar compuesta por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, ocho (08) ventanas de tubos, seis (06) puertas, dos (02) de tubos, cuatro (04) de laminas con tubos, sala-recibo-comedor. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DIOSA DEMERYS JIMENEZ MERCHAN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (06) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




EJSM/pmsd/orlando.-
Sol. Nº 12-700.-