REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2012.

202° y 153°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YARLINA NAKARY PEÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.327.513, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada NILCAR AMINTA CARDOZA ALVAREZ; signada con el Nº 2.012-703, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), de su propiedad, según consta de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica, emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, suscrita por el Sindico Procurador Municipal, Abog. Francisco Ignacio Aponte Mirabal, debidamente Protocolizado por la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el numero 2012.2158, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.7537 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha veinticuatro (24) de Agosto de dos mil doce (2012); ubicado en el Rómulo Gallegos, sin numero cívico, de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Prieto, en veinte metros (20,00 Mts.); SUR: Familia Córdova, en veinte metros (20,00 Mts.); ESTE: 5ta. Transversal, en veinte metros (20,00 Mts.); y OESTE: Familia Rivas en veinte metros (20,00 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: una casa propia para habitación familiar consta de las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, una sala recibo, una sala comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño con todos sus accesorios, cocina empotrada, lavandero, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas metálicas, totalmente cercada y cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (220.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YARLINA NAKARY PEÑA PEREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/orlando.-