REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2012

202° y 153°


Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO TOVAR APARICIO, CARLOS JAVIER TOVAR APARICIO y MARIA TIBISAY TOVAR APARICIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle El Diamante, N°. 60-A, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.197.955, 9.594.636 y 10.617.686 respectivamente, asistido en este acto por el Abogado WILSON JOSE TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 160.066, signada con el N°. 2.012- 704; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de los Solicitantes, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA O PERIURBANA PUBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 012, Tomo 02 de los Libros de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos llevados por ante la Sindicatura Municipal, en el año 2012, suscrito por el ciudadano FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 22 de Junio de 2.012, bajo el N°. 2.012-1601, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado 271.3.6.1.6980 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (332, 82 M2), ubicado en la Calle Diamante, N°. 60-A, Parroquia San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Juana Tovar, en Veinticinco Metros con Ochenta Centímetros (25,80 Mts); SUR: Casa de Nina Silva, en Veinticinco Metros con Ochenta Centímetros (25,80 Mts); ESTE: Casa de Marcolina Castillo, en Doce Metros con Noventa Centímetros (12,90 Mts), y OESTE: Calle Diamante, en Doce Metros con Noventa Centímetros (12,90 Mts); compuestas por Una (01) Casa de habitación familiar construida por la modalidad de mampostería, constante de Dos (2) Habitaciones, Un (1) Área de Cocina, Un (1) Área Recibo-Comedor, Piso de Cemento pulido, Cuatro (4) Puertas de Hierro, Dos (2) Ventanas de Hierro, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos JUAN ANTONIO TOVAR APARICIO, CARLOS JAVIER TOVAR APARICIO y MARIA TIBISAY TOVAR APARICIO, plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a los Solicitantes.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a los interesados, constante de:
( ), folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.












Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.























SOLICITUD N°. 12- 704.-
EJSM/pmsd/mder.-