REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-663, presentada por el ciudadano ELIO SALVADOR GONZÁLEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.220.785, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 21 de marzo de 2.012, bajo el Nº 2012.444, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.5823 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (278,25 M2), ubicado en el barrio “FRANCISCO DE MIRANDA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DEL SR. JOSÉ ROMERO, EN DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (17,50 mts); SUR: CASA DE LA SRA. JULIA JUÁREZ, EN DIECISISTE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (17,50 mts); ESTE: CALLE PRINCIPAL FRANCISCO DE MIRANDA, EN QUINCE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (15,90 mts); y OESTE: CASA DEL SR. JORGE LINARES, EN QUINCE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (15,90 mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un inmueble conformado por una planta baja y una primera planta distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja: conformada por dos (02) habitaciones dormitorios, una de ellas con sala de baño interna; una (01) sala cocina empotrada en ladrillo de primera, una (01) sala recibo, un (01) garaje, una (01) sala de estar, una (01) sala comedor, una (01) sala de baño, una escalera de hierro construida con hierro y madera; cuyas características generales son: estructura de concreto, paredes de bloque de cemento, acabado de friso liso, techo o cubierta de platabanda, las paredes debidamente pintadas, piso de granito de primera con mármol, ventanas tipo batientes, puertas entamboradas de hierro y madera cepillada, instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras empotradas. Anexo de la Planta Baja: un (01) área de servicios, conformada por un (01) lavandero y una (01) sala de baño con piso de terracota. Primera Planta: conformada por tres (03) habitaciones dormitorios, cada una con su sala de baño interno, una (01) sala de estar con dos salas de baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloques de arcilla, estructura metálica, acometidas de aguas blancas y negras empotradas y luz eléctricas empotrada, con un área de construcción de Doscientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros (278,16 Mts 2); sobre las cuales ha invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ELIO SALVADOR GONZÁLEZ SILVA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/Cristhian.-