REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2012.
202° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano EULISES RAFAEL VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.433.170, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-709, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de NOVENTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (95,20 M2), de su propiedad, según consta de Contrato de Compra-Venta de Ejido, emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, suscrita por el Sindico Procurador Municipal, Abog. Francisco Ignacio Aponte Mirabal, debidamente Protocolizado por la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el numero 2012.1805, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.7184 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha seis (06) de Agosto de dos mil doce (2012); ubicado en la Avenida Perimetral Sur Los Centauros, sin numero cívico, de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Canal de Desagüe, en seis metros con ochenta centímetros (06,80 Mts.); SUR: Calle Principal, en seis metros con ochenta centímetros (06,80 Mts.); ESTE: Casa de Pedro García, en catorce metros (14,00 Mts.); y OESTE: Casa de la Familia Bolívar, en catorce metros (14,00 Mts.); y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas; P-1 (N 869,745.79; E 668,175.96); 6,80, P-2 (N 869,744.13; E 668,182.55)); 14,00, P-3 (N 869,730.55; E 668,179.14); 6,80 P-4 (N 869,732.21; E 668,172.55); 14,00 P-1 (N 869,745.79; E 668,175.96).- Dichas bienhechurías constan de: una casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, un (01) closets, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baños, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas metálicas y madera entamboradas en marcos de metal, ventanas panorámicas en marquetería con vidrios y protectores metálicos, con un área de construcción de noventa y cinco metros con veinte centímetros cuadrados (95,20 m2), lavandero interno, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano EULISES RAFAEL VILERA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/orlando.-
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