REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2012.
202° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DOLIS SUNILDE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.902.831, de este domicilio, actuando en su nombre y representación de la ciudadana ANA GABRIELA BRICEÑO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.512.202, según consta de Poder debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº 29, Folio 123 del Tomo 30 del Protocolo de Trascripción del año 2012; signada con el Nº 2.012-713, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (172, 26 M2), de su propiedad y su representada, según consta de Documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando de Fecha 22 de Mayo de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.823, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.6202, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012 ; ubicado en la Urbanización Los Tamarindos, Sector 01, Vereda 17, Casa Nº 03, de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vereda 17, en nueve metros con noventa centímetros (09,90 Mts.); SUR: Rafael Bolívar y Maria Martínez, en nueve metros con noventa centímetros (09,90 Mts.); ESTE: Gladis Palacio, en diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts.); y OESTE: Carmen Lugo, en diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: una ampliación y remodelación de una casa para habitación familiar de las siguientes características: tres (03) habitaciones, un corredor grande de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento pulido y enrejado en su totalidad. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de las ciudadanas DOLIS SUNILDE JIMENEZ y ANA GABRIELA BRICEÑO JIMENEZ, plenamente identificadas. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/orlando.-
|