REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-714, presentada por el ciudadano EDGARDO ENCARNACIÓN OJEDA BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.519.818, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 07 de Agosto de 2.012, bajo el Nº 2012.1690, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.7069 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (270.20 M2), ubicado en el barrio “EL RECREO I”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA OJEDA, EN NUEVE METROS (09,00 Mts); SUR: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA OJEDA, EN NUEVE METROS (09,00 Mts); ESTE: VEREDA, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); y OESTE: CASA DE OJEDA GARCIA, EN TREINTA METROS (30,00 Mts), y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: R-1 (N 869,843.17; E 673,117.10); R-2 (N 869,849.71; E 673,123.28); R-3 (N 869,829.12; E 673,145.08); R-4 (N 869,822.58; E 673,138.90); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una vivienda familiar conformada por un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero; siete (07) habitaciones, tres (03) salas de baños, vereda de entrada Íntercomunal, entre otros; construido con paredes de bloques de cemento, con acabado en friso liso y pintura de caucho en paredes; techo de acerolit sobre estructura metálica, ventanas de hierro con vidrio, puertas metálicas, pisos pulidos (requemados), columnas y vigas de riostra en concreto en las áreas externas de la vivienda, así como paredes posteriores limítrofes construidas con bloques de cemento, abarcando un área de construcción de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (158,00 mts2); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano EDGARDO ENCARNACIÓN OJEDA BERMÚDEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.









Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/Cristhian.-