REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-715, presentada por la ciudadana ISABEL LEONOR ROMERO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.979.965, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 31 de julio de 2.012, bajo el Nº 2012.1751, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.7130 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (416.76 M2), ubicado en el barrio “JAIME LUSINCHI”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA FIGUEREDO, EN VEINTINUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO (29,35 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA SILVA, EN VEINTINUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO (29,35 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA RONDÓN, EN QUINCE METROS CON CINCO CENTÍMETROS (15,05 Mts); y OESTE: 2DA TRANSVERSAL, EN TRECE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (13,55 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación unifamiliar, la cual está compuesta por: garaje, dos (02) habitaciones con sala de baño interno cada una, sala recibo, comedor, cocina, una (01) sala de baño, lavandero, patio y cerca perimetral de bloques, puertas de hierro, piso cemento pulido y cerámica, techo de platabanda; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ISABEL LEONOR ROMERO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.








EJSM/pmsd/Cristhian.-