REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-717, presentada por el ciudadano HÉCTOR LUÍS ARENAS ZURLINI, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.663.448, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 07 de Agosto de 2.012, bajo el Nº 2012.1681, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.7060 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (501.58 M2), ubicado en el sector “LAS MINAS II”, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA LAYA, EN TREINTA Y SIETE METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (37,24 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA MENDOZA, EN TREINTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y TRÉS CENTÍMETROS (37,33 Mts); ESTE: AVENIDA LAS MINAS II, EN TRECE METROS CON CUARENTA Y SEÍS CENTÍMETROS (13,46 Mts); y OESTE: CALLE CAPANAPARO, EN TRECE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (13,45 Mts), y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 869,497.95; E 669,853.94); P-2 (N 869,520.64; E 669,883.47); P-3 (N 869,510.18; E 669,891.93); P-4 (N 869,487.43; E 669,862.32); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para la habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques de (15cm), frisadas y mezclilladas, piso de cemento pulido, una (01) sala de recibo, una (01) sala comedor, una (01) sala de cocina, dos (02) salas de dormitorios, dos (02) salas de baño, techo de platabanda, estacionamiento para cuatro (04) vehículos, un (01) porche, puertas, rejas y ventanas metálicas, jardineras, todas en pared perimetral en bloques de obra limpia, cometidas eléctricas (110 – 220 volt), tuberías de aguas blancas y aguas negras (pozo séptico), lavandero, pozo profundo de (19 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HÉCTOR LUÍS ARENAS ZURLINI, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-