REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JUVENCIO DE JESUS AGELVIS JORGE, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.275.317, domiciliado en el Barrio La Hidalguía II, S/N°., de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, signada con el N°. 2.012- 718; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según COPIA CERTIFICADA DE TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRAS URBANAS PUBLICAS, anotado bajo el N°. 09, Tomo 01, certificación emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador del Estado Apure en fecha 18 de Mayo de 2.012, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 10 de Junio de 2.012, anotado bajo el N°. 2012- 1648, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.7027, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (399,50 M2), ubicado en el Barrio “LA HIDALGUIA II”, Parroquia San Fernando, Estado Apure, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Morales, en Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros (23,50 Mts); SUR: en Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros (23,50 Mts); ESTE: Laguna, en Diecisiete Metros (17,00 Mts), y OESTE: Vía La Planta, en Diecisiete Metros (17,00Mts); compuestas por Un (01) conjunto de bienhechurías constantes de Tres (3) Habitaciones, Sala, Recibo, Comedor, Cocina empotrada, Un (1) Baño, Piso de Cemento pulido, Techo de Platabanda, Cinco (5) Puertas y Cinco (5) Ventanas de Hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas; en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JUVENCIO DE JESUS AGELVIS JORGE, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La ...
Secretaria,

Abg PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg PETRA M. SILVA DIAMOND.








Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abg PETRA M. SILVA DIAMOND.






















SOLICITUD N°. 12- 718.-
EJSM/pmsd/mder.-