REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana SANDRA MARLENE CARRERA CORRALES, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.193.511, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 726; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 24 de Julio de 2.012, suscrita por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), ubicado en la vía “CARAMACATE”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Núñez, en Veinte Metros (20,00 Mts); SUR: Casa de Cecilia de Mora, en Veinte (20,00 Mts); ESTE: Rancho de la Familia Tovar, en Veinte Metros (20,00 Mts), y OESTE: Vía Caramacate, en Veinte Metros (20,00 Mts); compuestas por Una (01) Casa de habitación familiar constante de Tres (3) Dormitorios, Una (1) Sala, Un (1) Cocina-Comedor, Dos (2) Baños, Paredes de bloques frisadas, Techo de Acerolit, Piso de Cerámica, en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SANDRA MARLENE CARRERA CORRALES, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
SOLICITUD N°. 12- 726.-
EJSM/pmsd/mder.-
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