REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-727, presentada por la ciudadana GRATEROL ENCARNACIÓN DIMAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.167.864, en virtud de que dicha ciudadana manifestó no saber firmar, Autorizó Firmante a Ruego al ciudadano MERBYS GABRIEL MENDOZA GRATEROL; e igualmente ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 15 de Agosto del año 2.012; constante de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (128,27 M2), ubicado en la calle “PALO FUERTE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: VEREDA, EN (12,70 Mts); SUR: CASA DE ANGELA ROJAS, EN (12,70 Mts); ESTE: CALLE PALO FUERTE, EN (10,10 Mts); y OESTE: CASA DE FAMILIA GRATEROL, EN (10,10 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, con cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo, una (01) sala de baño, de construcción de mampostería, paredes de bloque, techo de estructura liviana, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente con bloques de cemento frisadas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GRATEROL ENCARNACIÓN DIMAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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