REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2012.
202° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana BELKIS MARITZA BENITEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.361.163, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-732, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (202,55 M2), de su propiedad, según consta de Documento debidamente registrado bajo el Nº 13 Folios 69 al 73 del Protocolo Primero, Tomo Treinta y seis (36), Tercer Trimestre del año 2008; ubicado en el Barrio Saman Llorón, sin numero cívico, de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Quinto, en Treinta y un metros con sesenta centímetros (31,60 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la Familia Benítez, en seis metros con veinte centímetros mas veintitrés metros con cincuenta centímetros (6,20 + 23,50 Mts.); ESTE: Avenida Ruiz Pineda 3era. Transversal, en cuatro metros con cincuenta centímetros más cinco metros (4,50 + 5,00 Mts.); y OESTE: Laguna, en once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: tres (03) habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina empotrada, un (01) baño, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cinco (05) puertas y cinco (05) ventanas de hierro, con instalaciones de energía eléctrica y aguas blancas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BELKIS MARITZA BENITEZ TORRES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/orlando.-
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