REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-743, presentada por el ciudadano EUDES JOSÉ AGUIN ORTIZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.161.726, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 32, folios 123 al 127, protocolo primero, tomo tercero, cuarto trimestre del año 1991, de fecha 30 de octubre del mismo año, presentado en original para su vista y devolución; constante de NUEVE METROS (9,00 Mts) DE FRENTE POR DOCE METROS (12,00 Mts) DE FONDO, que forma parte de una mayor extensión de terreno de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525.00 M2), ubicado en el “CALLEJON LA CEIBA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: JOSÉ HERNÁNDEZ, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); SUR: NERIA ROJAS, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); ESTE: JESÚS HERNÁNDEZ, EN TREINTA Y CINCO METROS (35,00 Mts); y OESTE: MARTÍN ESPINOZA, EN TREINTA Y CINCO METROS (35,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: edificación con las siguientes características 1) Primera Planta consta de dos (02) habitaciones, closet, una (01) sala de baño, sala de recibo, comedor – cocina empotrada, paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda de losacero, piso revestido en cerámica y cemento pulido, ventanas panorámicas de marquetería con vidrios y de estructura metálica con vidrios y protectores metálicos, puertas de metal y madera en marcos metálicos, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, con un área de construcción de cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta centímetros (58,50 m2). 2) Segunda Planta constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala de recibo, techo de láminas climatizadas de acero, piso de cemento pulido, ventanas panorámicas de marquetería con vidrios y protectores metálicos, puertas de metal y madera en marcos metálicos, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, con un área de construcción de treinta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (32,50 m2). 3) un (01) corredor techado, con un área de construcción de quince metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (15,75 m2). 4) un (01) garaje techado, con un área de construcción de quince metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (15,75 m2), un (01) lavandero, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano EUDES JOSÉ AGUIN ORTIZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/Cristhian.-