REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2012.

202° y 153°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana JUANA SANTIAGA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 2.233.646, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-757, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204, 00 M2), de su propiedad, según consta de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica, debidamente Protocolizado por la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el numero treinta y cinco (35), Folio doscientos veintinueve (229), al Folio doscientos treinta y tres (233), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Cuarto Trimestre del año 2006; ubicado en el Barrio Saman Llorón, Calle Paraguay, con el numero cívico 103, de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Paraguay, en trece metros (13, 00 Mts.); SUR: Parcela Ocupada por la Familia Barrios, en once metros (11, 00 Mts.); ESTE: Parcela Ocupada por la Familia Colmenarez, en dieciocho metros (18, 00 Mts.); y OESTE: Parcela Ocupada por la Familia Adarmes, en dieciocho metros (18,00 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: paredes de bloque frisadas, piso de concreto, techo de acerolit y platabanda, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01)cocina, sala-comedor, siete (07) ventanas de hierro, cinco (05) puertas de hierro, un (01) porche y todos los servicios públicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JUANA SANTIAGA BARRIOS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EJSM/pmsd/orlando.-