REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN INES CORONA, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.668.556, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 762; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 05 de Diciembre de 2.011, anotado bajo el N°. 0019, Libro 03, en fecha 08 de Diciembre de 2.011, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (396,76 M2), ubicado en la Calle Santa Ana, N°. 76. Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Maria León, en Treinta y Seis Metros con Cuarenta Centímetros (36,40 Mts); SUR: María Braca, en Treinta y Seis Metros con Cuarenta Centímetros (36,40 Mts); ESTE: Calle Santa Ana, en Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts), y OESTE: José Salinas, en Once Metros con Treinta Centímetros (11,30 Mts), las referidas bienhechurías consisten en Una (1) Casa de mampostería, compuesta por Cuatro (4) Habitaciones dormitorios, Dos (2) Salas de Baño, Una (1) Sala- Recibo, Una (1) Cocina-Comedor, Un (1) Corredor con techo de Acerolit y cielo raso, Pisos de Cemento pulido, Puertas y Ventanas de Hierro, Madera y Vidrio, cercada con paredes de bloques, en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones de la ciudadana CARMEN INES CORONA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abg PETRA M. SILVA DIAMOND
SOLICITUD N°. 12- 762.-
EJSM/pmsd/mder.-
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