REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2012.

202° y 153°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN JESUS SOLANO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.133.405, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-763, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300, 00 M2), propiedad del Municipio, según consta de Autorización, emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, suscrita por el Sindico Procurador Municipal, Abog. Francisco Ignacio Aponte Mirabal, de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil doce (2012); ubicado en el Barrio La Hidalguía, sin numero cívico, de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Frey Solano, en veinte metros (20,00 Mts.); SUR: Calle Principal de la Hidalguía, en veinte metros (20,00 Mts.); ESTE: Casa de Marisol Aguirre, en quince metros (15,00 Mts.); y OESTE: Casa de Elusmar Mota, en quince metros (15,00 Mts.)- Dichas bienhechurías constan de: una casa para habitación familiar, constante de tres (03) habitaciones dormitorios, piso de cemento con baldosa, salas de: cocina, comedor y dos salas de baño con sus respectivos accesorios, puertas de metal, ventanas de batientes con protectores, techo de platabanda y acerolit, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, además cuenta con todos los servicios básicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FRANKLIN JESUS SOLANO PADILLA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/orlando.-