REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.009- 4.414

TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO

CATEGORIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTES: ASAIA AMINADAB BOLIVAR
OJEDA y SIUL KAILER
GUTIERREZ SILVA

ABOGADO: JUAN T. PEREZ.


En fecha 23 de Noviembre del año 2.009, los ciudadanos ASAIA AMINADAB BOLIVAR OJEDA y SIUL KAILER GUTIERREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.521.192 y 18.015.997 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado JUAN T. PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99.599, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…Nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos y bienes…”

En la fecha citada (23 de Noviembre de 2.009), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 01-12-09, se notificó a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Observa quien aquí decide, que al folio Ocho (08) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2.009, formuló objeción respecto a la fecha exacta de la Separación de Cuerpos de los cónyuges.

Posteriormente, en fecha 24 de Septiembre de 2.012, los solicitantes asistidos de Abogado mediante diligencia subsanaron la omisión señalada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público que motivó la objeción de la funcionaria del Ministerio Público, así como también solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Y así se decide.


Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos: ASAIA AMINADAB BOLIVAR OJEDA y SIUL KAILER GUTIERREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.521.192 y 18.015.997 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, el día 29 de Octubre del año 2.008, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 151. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 09:00 a.m., del día Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND




EXP: N°. 09- 4.414.-
EJSM/pmsd/mder.-