REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.012- 559

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: CARMEN YOLANDA SEIJAS
DE YANEZ

SOLICITANTE: JULIAN ENRIQUE YANEZ,
asistido por el Abogado ARNOLDO JOSE
ROJAS ROJAS

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13 DE JULIO DE 2.012


Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano JULIAN ENRIQUE YANEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.141.897, debidamente asistido por el Abogado ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99.748, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos JOSE LUIS YANEZ SEIJAS y JAVIER ENRIQUE YANEZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 10.620.223 y 14.811.462 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CARMEN YOLANDA SEIJAS DE YANEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.160.450, domiciliada en el Barrio El Calvario, Calle Chile, N°. 08, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, fallecida Ab- Intestato, a la edad de 61 años, el día 15 de Abril de 2.012 a las 09:05 p.m, según consta de Acta de Defunción N°. 276, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, en fecha 06 de Junio de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos INES TAIR CAMEJO NAVARRO y JUAN CARLOS SILVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 11.237.173 y 11.237.951 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante CARMEN YOLANDA SEIJAS DE YANEZ”; “Que sí saben y les consta que la Decujus CARMEN YOLANDA SEIJAS DE YANEZ, falleció Ab- intestato en su casa de habitación ubicada en el Barrio El Calvario, Calle Chile, N°. 08 de esta ciudad de San Fernando, estado apure, el día 15 de Abril de 2.012”; “Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante JULIAN ENRIQUE YANEZ”; “Que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a JOSE LUIS y JAVIER ENRIQUE YANEZ SEIJAS”; “Que sí les consta que el solicitante y sus nombrados hijos son los Únicos y Universales Herederos de la prenombrada Decujus CARMEN YOLANDA SEIJAS DE YANEZ”.
D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus Carmen Yolanda Seijas de Yánez, suficientemente identificada, los ciudadanos: Julián Enrique Yánez, José Luís Yánez Seijas y Javier Enrique Yánez Seijas, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Julián Enrique Yánez, José Luís Yánez Seijas y Javier Enrique Yánez Seijas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.141.897, 10.620.223 y 14.811.462 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN YOLANDA SEIJAS DE YANEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día Veintisiete (27) del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.




EXP. N°. 2.012- 559.-
EJSM/pmsd/mder.-