REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: N°. 2.012- 600

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: PALMERO PADRON
CARMEN GRISMIRDA.

SOLICITANTES: MUÑOZ PALMERO MANUEL ALEJANDRO
Asistido por la Abogada MARIA A. OSTOS.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 DE JULIO DE 2.012


Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano MUÑOZ PALMERO MANUEL ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.396.242, asistido por la Abogada MARÍA ALEJANDRA OSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.843, procediendo en este acto en su propio nombre y en beneficio de su hermano: MUÑOZ PALMERO JOSÉ MIGUEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.992.745, de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: PALMERO PADRON CARMEN GRISMIRDA, quien fue venezolana, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.158.145, fallecida Ab-Intestato en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, a las 04:10 a.m., el día 04 de junio de 2.012, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MERY MARBELLA FARFAN y BENEIDA JOSEFINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.900.223 y 9.868.814, respectivamente, todos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante PALMERO PADRON CARMEN GRISMIRDA; “Que sí la conocieron y es cierto y les consta”; “Que sí saben y les consta que los ciudadanos identificados en la Solicitud son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PALMERO PADRON CARMEN GRISMIRDA,”. “Que sí por que fue su amiga durante muchos años”.-

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus PALMERO PADRON CARMEN GRISMIRDA suficientemente identificada, los ciudadanos: MUÑOZ PALMERO MANUEL ALEJANDRO y MUÑOZ PALMERO JOSÉ MIGUEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.396.242 y 18.992.745, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MUÑOZ PALMERO MANUEL ALEJANDRO y MUÑOZ PALMERO JOSÉ MIGUEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.396.242 y 18.992.745, respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus PALMERO PADRON CARMEN GRISMIRDA suficientemente identificada, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:38 p.m.., del día veintisiete (27) del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
























EXP. N°. 2.012- 600.-
EJSM/pmsd/orlando.-