REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.012- 636
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: GLADYS MAGDALENA
RODRIGUEZ
SOLICITANTES: WUUILFREDDYS ANTONIO LA CRUZ
RODRIGUEZ y KATHERIN YANET LA CRUZ RODRIGUEZ Asistidos por la Abogada LIBIA NAKARY ARRAIZ REINA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 DE AGOSTO DE 2.012
Vista la Solicitud, presentada por los ciudadanos WUUILFREDDYS ANTONIO LA CRUZ RODRIGUEZ Y KATHERIN YANET LA CRUZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.512.813 y 20.612.968, respectivamente, asistidos por la Abogada LIBIA NAKARY ARRAIZ REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.232, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: GLADYS MAGDALENA RODRÍGUEZ, quien fue venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.876.701, fallecido Ab-Intestato en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, estado Apure, a las 3:30 a.m., el día 26 de abril del 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ANDRES CORDERO y JUAN EMILIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.046.711 y 19.470.158, respectivamente, todos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante GLADYS MAGDALENA RODRIGUEZ; “Que si es cierto y les consta”; “Que sí saben y les consta que los ciudadanos identificados en la Solicitud son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLADYS MAGDALENA RODRIGUEZ,”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus GLADYS MAGDALENA RODRIGUEZ suficientemente identificada, los ciudadanos: WUUILFREDDYS ANTONIO LA CRUZ RODRIGUEZ Y KATHERIN YANET LA CRUZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.512.813 y 20.612.968, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: WUUILFREDDYS ANTONIO LA CRUZ RODRIGUEZ Y KATHERIN YANET LA CRUZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.512.813 y 20.612.968, respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus GLADYS MAGDALENA RODRIGUEZ suficientemente identificada, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:38 p.m.., del día veintisiete (27) del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.012- 636.-
EJSM/pmsd/orlando.-
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