REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-767, presentada por el ciudadano HERNÁNDEZ VILLANUEVA DOMINGO EFRAIN, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.805.037, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 23 de mayo del año 2.012; constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (244,00 M2), ubicado en el barrio “SANTA TEREZA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: IGLESIA EVANGELICA, EN (12,20 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA HERRERA, EN (12,20 Mts); ESTE: VEREDA, EN (20,00 Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA RIVAS, EN (20,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una construcción formada por cuatro (04) bases o fundaciones de cemento y cabillas metálicas de media pulgada y unidas por una viga riostra que se distribuye en una superficie de terreno de ocho metros por ocho metros cuadrados (8x8 mts2) y sobre la cual se encuentra una estructura metálica conformada por tubos estructurales de 3x1, construcción esta que tiene como objeto la construcción de una casa de habitación; sobre las cuales ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HERNÁNDEZ VILLANUEVA DOMINGO EFRAIN, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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