REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de septiembre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-772, presentada por los ciudadanos FÉLIX RAMÓN LÓPEZ HERRERA y BLANCA YANETRI BRITO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.595.326 y 10.618.702; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Pública, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.1789, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.5176, correspondiente al Libro de Folio real del año 2012, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil once (2.011), presentado para su vista y devolución; constante de SESENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (60,00 M2), ubicado en “EL SECTOR LA ARROCERA CALLE MADARIAGA”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Nueve (09) bases de concreto de dos metros con cincuenta centímetros (2.50 mts) de altura, por veinticinco centímetros de espesor, tres (03) vigas corona de diez metros de largo por veinticinco centímetros de espesor, sesenta (60.00 m2) de piso de cemento rústico, con servicio de electricidad, aguas blancas y servidas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE MADARIAGA, en SEIS METROS CON CERO CENTÍMETROS (6,00 mts.); SUR: CASA GRACIANO LÓPEZ, en SEIS METROS CON CERO CENTÍMETROS (6,00 mts.); ESTE: CASA DE JOSÉ LÓPEZ, en DIEZ METROS CON CERO CENTÍMETROS (10,00 mts.); y OESTE: CASA DE MARÍA TOVAR, en DIEZ METROS CON CERO CENTÍMETROS (10,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos FÉLIX RAMÓN LÓPEZ HERRERA y BLANCA YANETRI BRITO RODRÍGUEZ, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.






EJSM/pmsd/Anangélica.-