REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana BARIS CORRALES (viuda) de CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.234.095, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: YUBARIS JOSEFINA CARRERA CORRALES, SANDRA MARLENE CARRERA CORRALES, CARMEN CECILIA CARRERA de MORA, JOSE LUIS CARRERA CORRALES, CARLOS ENRIQUE CARRERA CORRALES y ANDRES ELOY CARRERA CORRALES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.874.333, 8.193.511, 8.154.626, 11.754.577, 9-590.542 y 9.590.541 respectivamente, todos de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 773; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 13 de Diciembre de 2.011, anotado bajo el N°. 37, Libro 03, en fecha 23 de Diciembre de 2.011, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (356,25 M2), ubicado en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: María Campos, en ONCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (11,40 mts); SUR: Avenida Caracas, en TRECE METROS (13,00 mts); ESTE: Vereda de la señora Dina Ceballo, en VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (28,50 mts), y OESTE: María Bello, en VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS METROS (28,50 mts), consistente en Una Vivienda compuesta por una (1) Casa de habitación familiar construida por la modalidad de mampostería, Techo de Acerolit, constante de Tres (3) Habitaciones, Tres (3) Baños, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Un (1) Garaje, Un (1) Local, Piso de Cemento pulido, Paredes de bloques frisadas, con todos los servicios de luz, aguas blancas y aguas servidas., en las cuales se ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de los ciudadanos BARIS CORRALES (viuda) de CARRERA, YUBARIS JOSEFINA CARRERA CORRALES, SANDRA MARLENE CARRERA CORRALES, CARMEN CECILIA CARRERA de MORA, JOSE LUIS CARRERA CORRALES, CARLOS ENRIQUE CARRERA CORRALES y ANDRES ELOY CARRERA CORRALES, plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a los Solicitantes.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abg PETRA M. SILVA DIAMOND
SOLICITUD N°. 12- 773.-
EJSM/pmsd/mder.-
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