REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-489, presentada por la ciudadana CAMACHO SANTANA NANCY RAMONA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.559.690, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 07 de junio del año 2.012; constante de SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (629,85 M2), ubicado en el barrio “LAS MARIAS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA AMARO, EN (24,70 Mts); SUR: CASA OCUPADA POR ISABEL CORDERO, EN (24,70 Mts); ESTE: CASA OCUPADA POR LA FAMILIA RODRÍGUEZ, EN (25,50 Mts); y OESTE: CALLE CIRCUNVALACIÓN, EN (25,50 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa compuesta de paredes de bloque, techo de zinc, seis (06) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) recibo, una (01) sala comedor y un (01) garaje. Con ventanas y puertas de hierro, piso de cemento pulido y todas sus instalaciones de aguas y eléctricas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CAMACHO SANTANA NANCY RAMONA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Accidental,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Accidental,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario Accidental,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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