REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 12- 5.390

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: ANA DILINOR RICO JARA Y ALCANGER JOSÉ DIAZ CARRASQUEL.

ABOGADA: GIOSMAR M. DIAZ V.


En fecha 26 de julio de 2.012, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos ANA DILINOR RICO JARA Y ALCANGER JOSÉ DIAZ CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 17.608.606 y 18.326.438, respectivamente, asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 157.515. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 01 de abril de 2.005, por ante el Concejo Municipal de Biruaca, estado Apure, según consta del documento cursante a los folios 03 del expediente, acta Nº 84, de los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Biruaca, estado Apure, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 09 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ANA DILINOR RICO JARA Y ALCANGER JOSÉ DIAZ CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 17.608.606 y 18.326.438, respectivamente, asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 157.515, el cual contrajeron matrimonio en fecha 01 de abril de 2.005, por ante el Concejo Municipal de Biruaca, según copia Certificada del Acta Nº 84.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil doce (2.012).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Accidental,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Accidental,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.




Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Secretario Accidental,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.












EJSM/pmsd/Cristhian.-
EXP. N° 12-5.390.-