REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de septiembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-776, presentada por la ciudadana MARÍA ARGELIA OJEDA DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.770.835; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 40, folios 273 al 277, protocolo primero, tomo 18, 4to trimestre del año 2006, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil seis (2.006), presentado para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (320,37 M2), ubicado en “EL BARRIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, CALLE AMAZONAS”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) baños, (un 1 baño interno y un 1 baño externo), un (01) lavandero, piso con cerámica, techo de Acerolit revestida con techo razo, cerca periférica de bloques y rejas metálicas, depósito externo, servicios públicos (luz, aguas servidas, aguas blancas, TV cable). Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL, en TRECE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (13,60 mts.); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA VERENZUELA, en DIEZ METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (10,60 mts.); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA TORRES, en VEINTISIETE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (27,15 mts.); y OESTE: CALLE AMAZONAS, en VEINTISIETE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (27,15 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARÍA ARGELIA OJEDA DE BOLÍVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Acc.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CÓRDOBA RIVAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
El Secretario Acc.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CÓRDOBA RIVAS.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario Acc.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CÓRDOBA RIVAS.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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