REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de septiembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-777, presentada por la ciudadana VERÓNICA JOSEFINA VILERA AVILERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.762.595; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.807, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.6186, correspondiente al Libro de Folio real del año 2012, en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2.012), presentado para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (200,00 M2), ubicado en “EL BARRIO LA PLANTA”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Tres (03) habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina empotrada, un (1) baño, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cinco (5) puertas y cinco (05) ventanas de hierro, con instalaciones de energía eléctrica y aguas blancas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MORALES, en VEINTE METROS CON CERO CENTÍMETROS (20,00 mts.); SUR: VEREDA, en VEINTE METROS CON CERO CENTÍMETROS (20,00 mts.); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA SOLÓRZANO, en DIEZ METROS CON CERO CENTÍMETROS (10,00 mts.); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA VERÓNICA, en DIEZ METROS CON CERO CENTÍMETROS (10,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana VERÓNICA JOSEFINA VILERA AVILERA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Acc.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CÓRDOBA RIVAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
El Secretario Acc.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CÓRDOBA RIVAS.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario Acc.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CÓRDOBA RIVAS.
EJSM/orcr/Anangélica.-
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