REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-779, presentada por la ciudadana MIRIAM DIOSMEDE CARRILLO DE POLANCO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.193.221, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 24 de agosto de 2.012, bajo el Nº 2012.2348, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.7727 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (228,52 M2), ubicado en el barrio “JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA TORRES, EN VEINTISIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (27,70 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA GALINDO, EN VEINTISIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (27,70 Mts); ESTE: CALLE SANTA ROSA, EN OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (8,25 Mts); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA VISO, EN OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (8,25 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa propia de dos (02) plantas para la habitación familiar, compuesta de la siguiente manera: La Primera planta esta compuesta por; techo de platabanda, piso de cemento pulido, ventanas en material de hierro, puertas de hierro, paredes de bloque frisadas de cemento con revestimiento de pintura a base de caucho; y conformada así: dos (02) habitaciones dormitorio, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) sala cocina empotrada, un (01) lavandero, una (01) sala baño. La planta de arriba consiste en: piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas de cemento, con revestimiento de pintura a base de caucho y esta conformada de esta forma: cinco (05) habitaciones dormitorio, dos (02) salas de baño, una (01) sala recibo, una (01) sala cocina, un (01) lavandero, un (01) porche; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MIRIAM DIOSMEDE CARRILLO DE POLANCO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Accidental,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Accidental,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario Accidental,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
|