REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-781, presentada por la ciudadana JENNYS MARILIS AREVALO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.395.027, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 06 de julio de 2.012, bajo el Nº 2012.1888, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.7267 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (378.00 M2), ubicado en el barrio “SAN LUÍS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE VÍA PERIMETRAL, EN CATORCE METROS (14,00 Mts); SUR: CALLE EL UVERO, EN CATORCE METROS (14,00 Mts); ESTE: IGLESIA NUEVA JERUSALEN, EN VEINTISIETE METROS (27,00 Mts); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MARÍA, EN VEINTISIETE METROS (27,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baño, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas metálicas en marcos de metal, ventanas panorámicas de metal con vidrios y protectores metálicos, con un área de construcción de cinto veinte metros cuadrados (120,00 m2), un área de servicios techada, con un área de construcción de veinticinco metros cuadrados (25,00 m2), instalaciones eléctricas internas en su totalidad además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida parcialmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JENNYS MARILIS AREVALO PÉREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Accidental

Abog. ORLANDO CORDOBA


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Accidental

Abog. ORLANDO CORDOBA






Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Accidental

Abog. ORLANDO CORDOBA





EJSM/pmsd/Cristhian.-